Sobre bienes refrigerados
Llevo días dando vueltas a un asunto que tengo parado en “casa del agente de seguros”, aún cuando me temo que no habrá cobertura, pero aún así realizo la consulta. Después de mucho tiempo he ido concentrando todas nuestras pólizas en una correduría de seguros, la misma que tiene la empresa, y sus participadas, y sobre la cual no puedo poner objeción ni pega alguna, y menos del servicio que ofrecen, pero que queda todavía un por “traspasar” y éste es el primer problema, el agente en cuestión solo le queda ésta y la verdad mucho interés en su solución no veo, en fin ….. vamos a ello ….. hace mas de 3 meses con motivo de un rayo se quemó el diferencial eléctrico, con tanta mala suerte que ocurrió al día siguiente de irnos una semana de vacaciones (ya tiene coña la cosa) se registraron tormentas relevantes en la zona, con lo cual no hay problema para el pago del daño eléctrico, el asunto está que cuando llegamos la cocina estaba literalmente hecha una mierda, con un olor que “ para que…”, con motivo de la sobrecarga, pues el congelador dejó de funcionar (como todo lo eléctrico) y ya sabéis que ocurre en estas cosas ….. entonces hago una lista de los productos congelados, me voy a los súpers tomo nota de los precios, hago fotos de todo para la compañía, un montón de fotos, no todo a montones, con detalle de los productos, las marcas, etc., y seguidamente al contenedor, no iba a esperar que viniera el perito a revisar, hasta ahí ningún problema las fotos se admiten, o no, porque el condicionado de la póliza que cubre los “alimentos congelados” ….. bien … dice la póliza “Caída de rayo: Entendiendo por tal la acción directa de una descarga eléctrica de origen atmosférico. No se considera caída de rayo los efectos de la electricidad inducida sobre las propias instalaciones y aparatos eléctricos conectados ala red.” En la parte de “Coberturas complementarias” se dice “Bienes refrigerados: Deterioro de alimentos conservados en el frigorífico situado en la vivienda, por avería del aparato (no es el caso, no está averiado, solo le faltaba corriente), pérdida de gas refrigerante (no el caso tampoco) o fallo en el suministro eléctrico superior a 6 horas consecutivas, hasta el importe máximo por siniestro indicado en las Condiciones Particulares. Para el supuesto de fallos en el suministro público, éstos deben ser contrastados y confirmados por la compañía suministradora. Esto no fue así, simplemente no llegaba electricidad por que se quemó el aparatito “general” y punto.
Luego en las exclusiones de los riesgos extensivos, hay una que dice: 8.- Los daños a las mercancías y productos asegurados debidos al cambio de temperatura, interrupción de energía eléctrica, calor o acondicionamiento de aire, aunque los mismos sean consecuencia de un siniestro amparado por esta garantía.
Por tanto me parece que los bienes refigerados, me los tengo que pagar de mi bolsillo, ahora la pregunta ¿es habitual o inhabitual?
Saludos.-