El artículo 7,g de la Ley del I.R.P.F. marca una exención para este tipo de indemnizaciones:
"d) Las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida.
Igualmente estarán exentas las indemnizaciones por idéntico tipo de daños derivadas de contratos de seguro de accidentes, salvo aquellos cuyas primas hubieran podido reducir la base imponible o ser consideradas gasto deducible por aplicación de la regla 1.ª del apartado 2 del artículo 30 de esta Ley, hasta la cuantía que resulte de aplicar, para el daño sufrido, el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, incorporado como anexo en el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre."
Todo lo que exceda la cuantía legal o judicial es una ganancia patrimonial que no proviene de ninguna transmisión y que por tanto tributa en la base general, a tarifa.
Por tener una minusvalía del 33% tu mínimo personal para 2008 es de 5.151 euros (general) más 2.316 euros (discapacidad). Si además obtienes rendimientos netos de trabajo, como trabajador activo, a la reducción que te corresponda según su nivel, podrás añadir 3.264 euros.