Tan sólo añadir algún punto.
En el momento de la firma del contrato, la entidad aseguradora está obligada a calcular una reserva matemática, consiste en calcular el importe que hay que destinar en el momento de dicha firma para pagar el capital garantizado de tu póliza en el momento del vencimiento.
Y esa reserva matemática debe invertirla en algún bien debidamente especificado, incluso hoy en día en las pólizas suelen aparecer esos bienes. Y estos bienes deben estar detallados en la Dirección General de Seguros.
En caso de quiebra de la aseguradora, antes de intervenir el Consorcio, en el momento de la intervención, puede que alguna otra entidad aseguradora quiera quedarse con el negocio de la intervenida. El "pastel" más jugoso son precisamente todas las pólizas de vida, inversión y ahorro y lo que suele suceder es que si alguna compañía quiere quedarse con este trozo, la obliguen a quedarse con otros no tan apetecibles.
Pero aún así, si nadie lo quiere, lo primero que se liquida son esos bienes debidamente especificados y que sirvieron para constituir esa reserva matemática. El importe de su liquidación, se destinará única y exclusivamente al pago de esas pólizas de ahorro e inversión... Luego está el Consorcio.
Saludos.