Mira lo que dice la ley, y salvo pacto en contrario en tu contrato, es lo que dice, nos guste o no, y dice por escrito, y yo te aconsejo que quede constancia de tu comunicacion.
SECCIÓN IV. DURACIÓN DEL CONTRATO Y PRESCRIPCIÓN.
Artículo 22.
La duración del contrato será determinada en la póliza, la cual no podrá fijar un plazo superior a diez años. Sin embargo, podrá establecer que se prorrogue una o más veces por un período no superior a un año cada vez.
Las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de dos meses de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso.
Lo dispuesto en los párrafos precedentes no será de aplicación en cuanto sea incompatible con la regulación del seguro sobre la vida.