Cesión de derechos al banco -seguro de hogar
Buenas tardes,
Recientemente he cambiado de seguro de hogar y la entidad bancaria en la que tengo la hipoteca de la casa me ha solicitado una copia del contrato de seguro advirtiéndome de que tengo que incluir en el mismo la cláusula de cesión de derechos para que , en caso de incendio, el banco sea el beneficiario de la indemnización.
Quería saber si el banco me puede obligar legalmente a convertirlo en beneficiario de las prestaciones de mi seguro de hogar. Además me solicita que ponga como suma asegurada para la vivienda lo que me queda para amortizar el préstamo, cantidad superior a la que la compañía de seguros me valora la reconstrucción de la vivienda. Quería saber si, en caso de incendio, la compañía pagaría la hipoteca o sólo el valor de la reconstrucción del edificio, cantidad sensiblemente inferior a la del préstamo.
Muchas gracias.