Re: Plazo para cambiar los seguros de entidad.
en que te basas?
por mi mejor, pero vamos no sé si a mi compañia le va a servir que lo haya leido en un foro...
en que te basas?
por mi mejor, pero vamos no sé si a mi compañia le va a servir que lo haya leido en un foro...
Lo que hay que hacer es notificarle por escrito y por medio fehaciente la anulación de la póliza y después que te reclamen.
Articulo 22, Último párrafo:
Lo dispuesto en los párrafos precedentes no será de aplicación en cuanto sea incompatible con la regulación del seguro de vida.
Los párrafos del art. 22 son incompatibles con la regulación del seguro de vida porque el preaviso es para ambas partes compañía y/o tomador. En el seguro de vida la compañía no puede anular el contrato aunque quiera, es una facultad que solo tiene el tomador.
Saludos
En los seguros de vida, en principio, sólo basta con no pagar la anualidad de un año para que se de de baja el seguro. Eso si, si la entidad lo cree necesario podría tomar medidas judiciales para reclamar el pago de dicha cuota si no hay comunicación previa de querer finalizar la póliza. Lo que ocurre en los bancos suele ser que las cuotas están fraccionadas para a la vez cobrar un tanto por ciento más alegando gastos de gestión. Si se dejan de pagar estas cuotas antes de acabar la anualidad es seguro que el banco las reclamara. Sobretodo teniendo en cuenta que sí ocurre una desgracia los familiares del asegurado que no paga pueden reclamar el capital de la póliza menos la parte proporcional. De todas formas recomiendo tener un asesor de seguros, en caso de considerar no necesitarlo siempre viene bien acercarse por una correduría de seguros donde le podrán informar mejor que por internet. Gracias.
La facultad de anular un contrato de vida es unilateral y del tomador del seguro.
No hace falta avisar con dos meses de antelación.
mucha gracias por la aclaración...