Re: ¿Vale la pena un convenio especial después de 20 años cotizados?
En Rankia ya se ha hablado de este tema en https://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/1529675-requisitos-derecho-pension-jubilacion-reforma#respuesta_1530663
En Rankia ya se ha hablado de este tema en https://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/1529675-requisitos-derecho-pension-jubilacion-reforma#respuesta_1530663
gracias escri, le echaré un vistazo. estábamos hablando sobre la conveniencia o no de suscribir un convenio especial. saludos.
Detesto a las víctimas que respetan a sus verdugos.
Saludos!
En mi opinión, algo justo sería exigir 40 años cotizados para acceder a la pensión máxima y considerar toda la vida labora actualizada. Así, alguien que ha cotizado de los 15 a los 50 años (35 años) tendría derecho a los 65 años al 87,5% de la pensión cotizada.
También debería haber una pensión de jubilación mínima y una pensión de jubilación máxima que podrían se el SMI y el cuádruple del SMI. Son pocos los trabajadores que durante toda su vida laboral han cotizado por encima del cuádruple del SMI (actualmente 4 x 8.979,60 = 35.918,40) y de esta forma, los mejor retribuidos serían solidarios con los asalariados con menor sueldo.
Tampoco debería ser la SS quien pagara ni las pensiones no contributiva ni los complementos a mínimos que deberían ser pagados por los presupuestos del Estado (igual que la sanidad salió de la SS)
Qué fácil es hablar y sentar cátedra sin saber...
El que cotice exclusivamente de los 50 a los 65 se jubila con el 50% de la base reguladora.
gracias por la aportación, ok. un lapsus por mi parte, aunque para eso estamos aquí, para ayudar y corregir al que aplique criterios erróneos, y por mi parte al menos, intento siempre un tono correcto.
saludos.
entonces queda:
- el 1º no tiene ninguna pensión.
- el 2º cobra el 50% de la pensión correspondiente.
tampoco me parece muy justo.
Detesto a las víctimas que respetan a sus verdugos.
pensión mínima y máxima ya existe; quien haya cotizado siempre por base máxima se encuentra con ese tope de pensión máxima, de modo que percibe una pensión inferior a la que le correspondería al aplicar el criterio general suma de bases actualizadas dividido entre 25 años por 14 pagas.
respecto a tu primer párrafo, totalmente de acuerdo, no se debería discriminar por haber cotizado de joven o de mayor.
saludos buso.
Detesto a las víctimas que respetan a sus verdugos.
No pasa nada, precisamente por eso es esto un foro. Quizás he parecido duro pero no era mi intención, solo que no me parece bien dar por ciertas cosas de las que no se sabe, no por nada, sino porque esto que queda aquí escrito lo leeran cientos de personas en los siguientes 5-10 años, personas que solo se informan y no comentan, y puede inducir a error.
Saludos y buenas tardes.
como continuación al último privado;
tampoco interesa una base de convenio lineal, interesa comenzar con bases pequeñas para poder ir reaccionando a cambios normativos, y luego ir aumentándola hasta poder alcanzar la base acumulada necesaria para la pensión máxima.
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