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Responsabilidad Civil de un profesional sanitario en una universidad pública
Hola,
Quisiera recibir vuestras opiniones sobre el caso de un familiar.
Se trata de un profesional sanitario que tiene plaza en un centro sanitario público donde ejerce por las mañanas, y a su vez es profesor asociado, principalmente en clases prácticas, en la Facultad de una Universidad también pública. No ejerce la actividad privada desde hace años y por tanto no cree "necesario" tener un seguro de responsabilidad civil en estas circunstancias. Toda su actividad se desarrolla por tanto en el ámbito público y por cuenta ajena.
Pues bien, un compañero de la Universidad le ha avisado de que la Facultad no tiene contratado un seguro de responsabilidad civil para los profesores, por lo que sería recomendable suscribirlo pues en las prácticas se trata con pacientes de carne y hueso.
La cuestión es que me choca mucho. Y es que en el artículo 46 de la Ley de ordenación de las profesiones sanitarias, se hace referencia a la necesidad de contar con este seguro en el ámbito privado, pero no así en el público.
Los profesionales sanitarios que ejerzan en el ámbito de la asistencia sanitaria privada, así como las personas jurídicas o entidades de titularidad privada que presten cualquier clase de servicios sanitarios, vienen obligados a suscribir el oportuno seguro de responsabilidad, un aval u otra garantía financiera que cubra las indemnizaciones que se puedan derivar de un eventual daño a las personas causado con ocasión de la prestación de tal asistencia o servicios.La cuestión es: si un profesor de prácticas debe tratar a pacientes, ¿cómo es posible que la Facultad en cuestión, empleador del profesor contratado por cuenta ajena, no suscriba un seguro de responsabilidad civil? ¿Está obligada a ello o debe hacerlo el profesor, aún estando contratado por cuenta ajena? Gracias por vuestros comentarios.