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Daños estéticos

31 respuestas
Daños estéticos
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#25

Re: Daños estéticos

Bueno pues voy pa´lla.

El que se ha explicado correctamente es Apm24, pero.......

La RC solo se indemniza si lo dictamina un juez y aquí es donde las cias juegan a lo grande. Saben que por esas cantidades no se van a meter en pleitos y te deniegan la Estética.

Tambien es cierto que según ley, por Rc debes reponer el daño REALMENTE CAUSADO y aqui radica el problema, que el daño real son 4 baldosas y el moral (estético) el resto del baño.
Algunos lo consideran enriquecimiento injusto.
Por lo que estoy viendo en los juzgados, normalmente gana el reclamante, pero tengas pleitos y los gane, que nunca se sabe.
Y lo que no nos ha dicho el que reliza la consulta es si él tiene seguro individual, porque si lo tiene que use bien la garantúía de steticos propia o bien la garantía de reclamación de daños.

#26

Re: Daños estéticos

Pos es lo que yo estoy diciendo, coño que mal me expreso que ya ni acrasol me entiende.

#27

Re: Daños estéticos

¿Con el todo riesgo accidental si tendrías siniestro?.

#28

Re: Daños estéticos

La rc también se indemniza sin dictamen judicial, por lo menos en las compañías en las que he trabajado en las que se han atendido reclamaciones de daños por terceros y se han abonado sin necesidad de ir a jucio. Evidentemente la compañía estimaba que esas reclamaciones eran correctas.

#29

Re: Daños estéticos

Pues claro kindeal, todos los dias se abonan siniestros de Rc sin llegar a juicio. Pero eso son los siniestros que se ven que por coj... tienen que pagar si o sí.

Estos siniestro de RC por estética, unos jueces dicen si y otros no, y lo que es peor es que los tramitadores creen que no y de ahí la pelea hasta el juicio.

#30

Re: Daños estéticos

No hay problema, abres un parte de defensa jurídica con tu seguro de hogar y Santas Pascuas.

#31

Re: Daños estéticos

Creo que el tema es mas sencillo si lo tratais como si no hubiese seguros de por medio. Si a un copropietario se le hacen unos daños en su vivienda para efectuar reparar una instalación comunitaria, por parte de la comunidad se le deben reponer sus bienes al estado que estaban antes, e incluso abonar perjuicios si los hubiese, imaginar que tiene que estar la familia dos dias fuera de su domicilio. Logicamente al ser el parte de la comunidad tambien pagaria su parte proporcional.
La otra parte de ver si la comunidad tiene un seguro que le garantice esto es mas complicado, yo diria tanto como pólizas de seguro hay en el mercado. Lo usual si no hay cobertura de daños esteticos en las partes privativas del edificio, es que la compañia pagará lo que garantice su póliza, y la comunidad corra con el resto de los daños...y perjuicios.

Es tambien muy usual en las polizas de comunidades, que si bien se cubre la responsabilidad civil, y se consideran terceros a los copropietarios frente a la comunidad, esten excluidos de esa garantia de RC los daños por agua al inmueble...derivados de roturas, atascos...etc.(vaya)

Y la comunidad tendra que atenerse a lo que tenga contratado en su seguro para la garantia de DAÑOS POR AGUA.

espero haber aclarado algo

#32

Re: Daños estéticos

Haces una puntualización muy buena y es que efectivamente hay pólizas de comunidad que la RC derivada de los daños por agua está excluida, véase Helvetia.

En ese caso ni estéticos ni RC, a cuentabilletes por vecino.

Saludos