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Asistencia juridica MAPFRE seguro hogar

17 respuestas
Asistencia juridica MAPFRE seguro hogar
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#17

Re: Asistencia juridica MAPFRE seguro hogar

Cobertura de Defensa Jurídica

11.4 LIMITACIÓN GEOGRÁFICA DE LA COBERTURA
La cobertura de la póliza solamente amparará reclamaciones formuladas ante la jurisdic-
ción española por hechos ocurridos en España,
esta cobertura será aplicable a los
hechos ocurridos en el extranjero cuando se trate de desplazamientos ocasionales
de carácter privado cuya duración no sea superior a tres meses consecutivos.
11.5 ÁMBITO TEMPORAL DE LA COBERTURA
El contrato de seguro surte efecto por daños ocurridos por primera vez durante el
periodo de vigencia, cuyo hecho generador haya tenido lugar después de la fecha de
efecto del contrato y cuya reclamación sea comunicada al Asegurador de manera
fehaciente en el periodo de vigencia de la póliza o en el plazo de 24 meses a partir
de la fecha de extinción del contrato.
Cobertura de Defensa Jurídica
Modalidad de gestión: la compañía garantiza que ningún miembro del personal que se
ocupa del asesoramiento jurídico relativo a esta cobertura ejerce al mismo tiempo una acti-
vidad parecida en otro ramo.
ARTÍCULO 12. GARANTÍAS Y PRESTACIONES
Se garantiza,
hasta el límite pactado en las Condiciones Particulares de la póliza,
elpago de los gastos en que pueda incurrir el asegurado como consecuencia de su interven-
ción, como parte en el procedimiento en nombre propio o de cualquiera que ostente la con-
dición de asegurado en la presente póliza, en un procedimiento judicial, administrativo o
arbitral, de los previstos expresamente en este artículo, o la prestación de los servicios
necesarios de asistencia jurídica, judicial y extrajudicial, derivados de la cobertura del
seguro. Si en las Condiciones Particulares de la póliza consta que se contrata la cláusula
MH06 esta garantía de Defensa Jurídica incluirá también los procedimientos judiciales
descritos en dicha cláusula.
Salvo pacto en contrario, las garantías cubiertas por este
seguro serán exclusivamente aplicables a los procedimientos enunciados de los que
entiendan Juzgados, Tribunales u organismos públicos o privados que tengan su
sede o domicilio en territorio español.

12.1. COBERTURA
Esta cobertura comprende las siguientes garantías:
A) LA RECLAMACIÓN DE DAÑOS POR CULPA O NEGLIGENCIA
EXTRACONTRACTUAL
Se garantiza la reclamación de daños y perjuicios sufridos por el Asegurado, siempre que
aquellos se deriven de culpa o negligencia extracontractual del causante.
Como tal, se entenderán incluidos en la cobertura los gastos derivados de procedimientos
en los que intervenga el Asegurado como perjudicado para reclamar daños causados por
un tercero por culpa o negligencia cuando no existe entre ellos relación contractual algu-
na, sin perjuicio de los procedimientos no amparados que expresamente se estable-
cen en las presentes Condiciones Generales

B) LA RECLAMACIÓN DE DAÑOS POR CULPA O NEGLIGENCIA CONTRACTUAL
Se garantiza también la reclamación de los daños y perjuicios ocasionados al Asegurado,
en su persona o en los bienes de los que sea propietario, que encuentren su causa en
culpa o negligencia contractual, por incumplimiento de alguno de los siguientes servicios:
• Médicos y hospitalarios.
• Hostelería y agencias de viajes.
• Enseñanza y transporte escolares.
• Limpieza.
• Mudanzas.
• Los prestados en el ejercicio de sus respectivas profesiones por Abogados,
Procuradores de los Tribunales, Notarios, Registradores de la Propiedad y Gestores
Administrativos.
• Reparaciones y reformas en general, realizadas por personas, físicas o jurídicas
debidamente autorizadas para el ejercicio de aquellas actividades.
La reclamación de daños comprende las prestaciones siguientes:
a) La realización de las gestiones y trámites en vía extrajudicial para el resarcimiento
de los daños y perjuicios, así como el pago de los gastos que se produzcan con oca-
sión de dicha reclamación.
b) La defensa jurídica en los procedimientos seguidos por las causas señaladas para
la reclamación de daños, cuando no se haya conseguido su resarcimiento por via extrajudicial.

C) LA DEFENSA PENAL
Se garantiza la defensa penal del Asegurado en los
juicios de faltas
que se sigan contra
él, con las prestaciones siguientes:
a) La defensa jurídica por Abogado y Procurador, en su caso, así como el pago de sus
honorarios y gastos.
b) El pago de los gastos judiciales correspondientes.
Asimismo, se garantiza la defensa del Asegurado para el ejercicio de las acciones penales
y civiles que le correspondan cuando él sea denunciante o querellante y resulte perjudica-
do por delito o falta.
D) RECLAMACIONES LABORALES
Se garantiza la defensa del Asegurado en los procedimientos en los que se vea implicado
como consecuencia de conflicto derivado del régimen de la Seguridad Social que le sea
aplicable.
Se cubre también su defensa en caso de conflicto individual de naturaleza laboral con la
empresa o Administración para la que trabaje, así como los procedimientos o expedientes
de cualquier tipo seguidos contra él por sus empleados de servicio doméstico

#18

Re: Asistencia juridica MAPFRE seguro hogar

No te quedes solo ahí, sigue con el art. 12.2. EXCLUSIONES apart. b) 3º parrafo y creo que tus dudas se irán aclarando. Quedan excluidos .....Los derivados de contratos de transporte.

Y lo tuyo es un contrato de transporte público.
Por tanto al SOV (seguro obligatorio de viajeros).

Guía Básica