Plan de jubilación
Buenas tardes:
En el marco de un plan de jubilación que instrumenta compromisos por pensiones de la Empresa (es de 1992) y que ha venido cobrándose como renta vitalicia desde la jubilación, el beneficiario por reversión debido a fallecimiento, ¿debe estar a la forma de cobro del fallecido (renta vitalicia) o puede optar por el cobro de los complementos no abonados en forma de capital?
Siendo un ignorante en estos temas, me confunde que en la póliza del seguro figura la cláusula “los complementos de Empresa y las cantidades previstas para el concierto con la SS al plan de prejubilación, podrán ser rescatados por el titular o por su beneficiario en caso de fallecimiento, por la cuantía del 80% del valor capitalizado pendiente en cada caso, de los conceptos mencionados y no abonados”.
Un saludo y gracias.