Me estoy revisando la LOSSAR y no lo tengo yo muy claro..
En la disposición final vigesima primera dice:
Disposición final vigésima primera. Entrada en vigor.
1. Esta Ley entrará en vigor el 1 de enero de 2016.
2. No obstante, la disposición transitoria decimotercera y la disposición adicional decimosexta entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación. Las disposiciones transitorias cuarta y décima entrarán en vigor el 1 de septiembre de 2015. La disposición final novena entrará en vigor el 1 de julio de 2016.
Si nos vamos a la disposición transitoria decimotercera:
Disposición transitoria decimotercera. Régimen transitorio de las modificaciones introducidas en la Ley de Contrato de Seguro a través de la disposición final primera de esta Ley.
Las entidades aseguradoras dispondrán de un plazo de seis meses para adaptar las pólizas que se comercialicen a partir de la entrada en vigor de esta Ley a las modificaciones introducidas a través de la disposición final primera de la misma en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro. Transcurrido el mismo y durante un plazo máximo de un año, las entidades de seguros adaptarán, a su renovación, las pólizas correspondientes a los contratos vigentes. No obstante, serán de aplicación directa aquellos preceptos que tengan carácter imperativo desde la entrada en vigor de esta Ley.
La última parte no me queda claro a qué se refiere, y ahí es donde vienen mis dudas sobre las modificaciones en los artículos que relatan la disposición final primera.
En una nota jurídica del colegio de mediadores dice que entran en vigor el 1/01/2016, pero preguntaré esta duda.