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Denuncia por baja en el seguro de una comunidad de vecinos

25 respuestas
Denuncia por baja en el seguro de una comunidad de vecinos
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Denuncia por baja en el seguro de una comunidad de vecinos
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#16

Re: Denuncia por baja en el seguro de una comunidad de vecinos

Lo que te dicen, acabareis pagando dos, y con bastantes posibilidades de que el juez os condene a pagar, ya que vosotros mismos enviesteis por escrito una carta con menos de dos meses, que aunque ahora mismo es uno, en ese momento eran dos y el art 11 es claro, dos meses y por escrito.

llegar a un acuerdo con la aseguradora, es lo mas adecuado.

Suerte

#17

Re: Denuncia por baja en el seguro de una comunidad de vecinos

Por puntualizar, la propia ley indica que entra en vigor en enero de 2016, certamente. Revísalo. Saludos,

#18

Re: Denuncia por baja en el seguro de una comunidad de vecinos

Yo que tu me quitaba de lios, intentaba llegar a un acuerdo pagando el seguro del proximo año por adelantado, haciendole ver que ese año ya estas cubierto e incluso firmarle 3 años de contrato con ellos igual asi tragan, y al menos no tienes dos seguros en la comunidad.

En casa de mis padres paso lo mismo, pusieron un monitorio y la comunidad tuvo que pagar, por suerte la baja la tramito el otro seguro y se equivocó en mandar el burofax de forma que no nos costó nada pero porque el error fue del seguro que se buscó nuevo, si llega a ser del presidente se comen la dos polizas.

Suerte

Método, disciplina y tiempo

#19

Re: Denuncia por baja en el seguro de una comunidad de vecinos

Me estoy revisando la LOSSAR y no lo tengo yo muy claro..

En la disposición final vigesima primera dice:

Disposición final vigésima primera. Entrada en vigor.

1. Esta Ley entrará en vigor el 1 de enero de 2016.

2. No obstante, la disposición transitoria decimotercera y la disposición adicional decimosexta entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación. Las disposiciones transitorias cuarta y décima entrarán en vigor el 1 de septiembre de 2015. La disposición final novena entrará en vigor el 1 de julio de 2016.

Si nos vamos a la disposición transitoria decimotercera:

Disposición transitoria decimotercera. Régimen transitorio de las modificaciones introducidas en la Ley de Contrato de Seguro a través de la disposición final primera de esta Ley.

Las entidades aseguradoras dispondrán de un plazo de seis meses para adaptar las pólizas que se comercialicen a partir de la entrada en vigor de esta Ley a las modificaciones introducidas a través de la disposición final primera de la misma en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro. Transcurrido el mismo y durante un plazo máximo de un año, las entidades de seguros adaptarán, a su renovación, las pólizas correspondientes a los contratos vigentes. No obstante, serán de aplicación directa aquellos preceptos que tengan carácter imperativo desde la entrada en vigor de esta Ley.

La última parte no me queda claro a qué se refiere, y ahí es donde vienen mis dudas sobre las modificaciones en los artículos que relatan la disposición final primera.

En una nota jurídica del colegio de mediadores dice que entran en vigor el 1/01/2016, pero preguntaré esta duda.

#20

Re: Denuncia por baja en el seguro de una comunidad de vecinos

lo que te comente en el otro hilo, léete la ley, veras que entra en vigor la disposición final 13 el 16/07/2015, solo para esa disposición, pero es la que afecta al art 22 de la 50/80, el resto efectivamente el 01/01/2015, léete la ley, no solo el final de la ley.

besote.

#21

Re: Denuncia por baja en el seguro de una comunidad de vecinos

Lo voy a releer, y porque medio personal de la compañía anda de vacaciones, pero no dudes que lo comprobaré con los de arriba y con el departamento jurídico si procede... Saludos,

#22

Re: Denuncia por baja en el seguro de una comunidad de vecinos

"La Disposición transitoria decimotercera establece un
régimen transitorio, que no se caracteriza por su
claridad, de las modificaciones introducidas en la LCS,
de modo que las aseguradoras dispondrán de un plazo
de seis meses para adaptar las pólizas que se
comercialicen a partir de la entrada en vigor de la Ley
(el 1 de enero de 2016). Transcurrido ese plazo de seis
meses y durante un plazo máximo de un año, las
entidades adaptarán a su renovación las pólizas
correspondientes a los contratos vigentes.
No obstante, esta Disposición transitoria dispone que
desde la entrada en vigor serán de aplicación directa
aquellos preceptos que tengan carácter imperativo.
Entendemos que esta previsión viene referida a las
modificaciones de los artículos 8, 11 y 22, pero no es
en nuestra opinión técnicamente correcta, pues por
definición, y salvo en los grandes riesgos, todos los
artículos de la LCS tienen carácter imperativo de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 LCS."

COMENTARIOS A LA LOSSEAR
Un análisis de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y
solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.

“Fernández Manzano, L.A. y Ruiz Echauri, J.
(coord.), 2015, “Comentarios a la LOSSEAR”,
Madrid, España, Ed. Hogan Lovells”

#23

Re: Denuncia por baja en el seguro de una comunidad de vecinos

Andreu , la ley entra en vigor a partir del 1 de enero del 2016 leetelo. Se aprobó en julio. Y yo si tengo conocimiento de juicios ganados por la compañía por no enviar la carta en plazo.

Por lo demás estoy totalmente de acuerdo. El comercial no tenia ni idea. La compañía está cubriendo correctamente. Y el que hayan asignado a alguien para llegar a un acuerdo con la comunidad puede ser cierto lo que a lo mejor no es cierto es que esta persona (recuperador) no se haya presentado o puesto en contacto y haya mentido en su informe, o se haya puesto en contacto con otra persona que el asegurado desconozca.

#24

Re: Denuncia por baja en el seguro de una comunidad de vecinos

Dirás el 01/01/2016 ... no?

#25

Re: Denuncia por baja en el seguro de una comunidad de vecinos

Ok gracias por la puntualización

#26

Re: Denuncia por baja en el seguro de una comunidad de vecinos

Muy buenas,

Primero - un seguro nunca cubre daños o siniestros anteriores a su contratación.

Segundo - en cuanto al burofax, asegurate de que es cierto que no os llegó, no vaya a darse el caso de que algún vecino se negara a recogerlo y se devolviera. Si lo mandaron con acuse de recibo y certificación de contenido pueden acreditar que os avisaron, no recoger un burofax no os exime de daros por enterados de su contenido. En cuanto a lo de la carta, ellos pueden decir que la han enviado y vosotros que no la habeis recibido, no tienen manera de acreditarlo.

Tercero - desconozco la fecha en que comunicasteis a la aseguradora vuestra negativa a renovar la póliza, si es anterior a la de entrada en vigor la nueva ley, son dos meses.

Cuarto - Sí, os pueden reclamar judicialmente, he trabajado en el sector durante unos cuantos años y no he visto nunca una reclamación judicial por una baja fuera de periodo legal. Imagino que la prima del seguro será elevada y por ello os la reclaman. Yo intentaría llegar a un acuerdo con la aseguradora.

Quinto, no se os ocurra tener dos seguros para cubir el mismo riesgo (salvo en los seguros personales) , puesto que ante un siniestro vais a veros obligados a dar parte a ambos avisando de dicha situación. Vuelvo a lo mismo, acordar con la compañía esta cobertura tras la finalización de la vigencia de la póliza que teneis actualmente, otra posibilidad que se me ocurrre es que llegueis a un acuerdo y contrateis otro tipo de seguros (de vida por ejemplo) que tal vez le interese más a la compañía.

Un saludo.