Acceder

Ayuda con MUTUA MADRILEÑA_importe no consumido de una póliza

11 respuestas
Ayuda con MUTUA MADRILEÑA_importe no consumido de una póliza
Ayuda con MUTUA MADRILEÑA_importe no consumido de una póliza
#1

Ayuda con MUTUA MADRILEÑA_importe no consumido de una póliza

Buenos días,
tras cancelar un seguro con MM por la venta de una motocicleta, reclamo la cantidad no disfrutada del seguro (68.96€) y me indican que NO me la van a devolver ya que la cláusula 11 del contrato indica que durante 5 años te guardan el importe por si tu o un familiar tuyo de primer grado contrata una póliza de moto o si en 5 años no lo has consumido se quedan ellos con el importe.
Es curioso la facilidad con la que te atienden para contratar y con la facilidad que son capaces de perder un cliente. Alguien puede guiarme sobre que puedo hacer para reclamar este importe y que me sea devuelto¿?
gracias

#2

Re: Ayuda con MUTUA MADRILEÑA_importe no consumido de una póliza

Ninguna ley obliga a que te devuelvan la prima no consumida, me temo.

#3

Re: Ayuda con MUTUA MADRILEÑA_importe no consumido de una póliza

Si es cierto que la cláusula 11 dice eso, no tienes muchas perspectivas para conseguir lo que pretendes.

#4

Re: Ayuda con MUTUA MADRILEÑA_importe no consumido de una póliza

Es cierto que establecen esa cláusula, aunque bajo mi punto de vista, en caso de venta del vehículo si te deberían devolver la parte proporcional no consumida. Otra cosa es si hubieses hecho uso del seguro como, por ejemplo, un siniestro total.

No obstante, no sé de donde sacas esa cantidad que dices. Si la has calculado tú, seguro que está mal y te correspondería menos dinero. Debes tener en cuenta que el precio del seguro incluye una parte de "impuestos" y "tasas" al consorcio, etc., que no se fraccionan y, en consecuencia, de ahí no te correspondería devolución proporcional alguna.

#5

Re: Ayuda con MUTUA MADRILEÑA_importe no consumido de una póliza

Mira lo que dice la Ley de Contrato de Seguro en estos artículos, que sin lugar a dudas pueden modificarse en un contrato entre las partes si son mas beneficiosas para el asegurado, pero según indicas el contrato con la MM no lo hace.

Saca tus conclusiones, esto no es opinable, es lo que dice la ley.

pego:

Artículo 34

En caso de transmisión del objeto asegurado, el adquirente se subroga en el momento de la enajenación en los derechos y obligaciones que correspondían en el contrato de seguro al anterior titular. Se exceptúa el supuesto de pólizas nominativas para riesgos no obligatorios, si en las condiciones generales existe pacto en contrario.

El asegurado está obligado a comunicar por escrito al adquirente la existencia del contrato del seguro de la cosa transmitida. Una vez verificada la transmisión, también deberá comunicarla por escrito al asegurador o a sus representantes en el plazo de quince días.

Serán solidariamente responsables del pago de las primas vencidas en el momento de la transmisión el adquirente y el anterior titular o, en caso de que éste hubiera fallecido, sus herederos.

Artículo 35

El asegurador podrá rescindir el contrato dentro de los quince días siguientes a aquél en que tenga conocimiento de la transmisión verificada. Ejercitado su derecho y notificado por escrito al adquirente, el asegurador queda obligado durante el plazo de un mes, a partir de la notificación. El asegurador deberá restituir la parte de prima que corresponda a períodos de seguro, por los que, como consecuencia de la rescisión, no haya soportado el riesgo.

El adquirente de cosa asegurada también puede rescindir el contrato si lo comunica por escrito al asegurador en el plazo de quince días, contados desde que conoció la existencia del contrato.

En este caso, el asegurador adquiere el derecho a la prima correspondiente al período que hubiera comenzado a correr cuando se produce la rescisión.

#6

Re: Ayuda con MUTUA MADRILEÑA_importe no consumido de una póliza

Gracias por tu respuesta.la cantidad es la que me ha informado la compañía de seguros por carta.

#7

Re: Re: Ayuda con MUTUA MADRILEÑA_importe no consumido de una póliza

Gracias! !

#8

Re: Ayuda con MUTUA MADRILEÑA_importe no consumido de una póliza

ok. En todo caso, lo que te he dicho te sirve para si tu haces tus cuentas y no te coincide con lo que te ha comunicado la Mutua, sepas a qué se debe.

#9

Re: Ayuda con MUTUA MADRILEÑA_importe no consumido de una póliza

Si vendo mi coche y traspaso el seguro el nuevo dueño debe pagar la póliza o ya con mi pago podría disfrutar del seguro?
#10

Re: Ayuda con MUTUA MADRILEÑA_importe no consumido de una póliza

Tanto tu como el nuevo propietario tenéis que comunicar la venta en un plazo máximo de 15 días.

En ese momento la aseguradora preparará la póliza para que le cubra al nuevo dueño, con sus características. 

Y el nuevo recibo... 😁😂
#11

Re: Ayuda con MUTUA MADRILEÑA_importe no consumido de una póliza

Vale pero el pagaría un recibo nuevo y completo o disfruta de lo que yo e pagado? O me devuelven a mi Ia diferencia?
#12

Re: Ayuda con MUTUA MADRILEÑA_importe no consumido de una póliza

Los artículos de la Ley que aparecen por ahí arriba están muy bien si no fuese porque están en el capítulo específico de los seguros de daños, que no es el caso.

En seguros 'de ruedas' las compañías suelen, sin tener ninguna obligación porque los tribunales lo han sentenciado mil veces, reservar durante un tiempo una parte proporcional de la prima cuando se comunica la venta o la baja del vehículo, es un asunto puramente comercial y no legal. Igualmente suelen permitir la cesión de esos mal llamados derechos económicos al nuevo propietario, al que se haría una nueva póliza conforme a sus circunstancias de edad, antigüedad y antecedentes descontando luego esa prima reservada.