Ley de Mediación:
Artículo 16. Formación de los agentes de seguros exclusivos
1. Las entidades aseguradoras adoptarán las medidas necesarias para la
formación continua de sus agentes de seguros exclusivos y para los auxiliares
externos de éstos. A tal fin, establecerán programas de formación en los que se
indicarán los requisitos que han de cumplir los agentes de seguros a los que se
destinen y los medios que se van a emplear para su ejecución.
2. La documentación correspondiente a los programas de formación estará a
disposición de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones que
podrá requerir que se efectúen las modificaciones que resulten necesarias en
el contenido del programa para adecuarlo al deber de formación a que se
refiere el apartado 1.
3. La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones establecerá las
líneas generales y los principios básicos que habrán de cumplir los programas
de formación de los agentes de seguros exclusivos.
Por tanto:
- No se te concede un título que tengas colgado de una pared. Es cada compañía, cuando comience tu contrato, quien debe certificar que tienes las aptitudes necesarias y comunicarlo a la DGSFP para tu inscripción en el Registro. Si no hay inscripción no hay posibilidad de ejercer como mediador. Igualmente la Compañía es responsable de facilitarte y certificar que has realizado la formación continua exigible.
- Si te das de baja en la Compañía, o ésta rescinde tu contrato, también se te da de baja en el registro y no puedes ejercer hasta que firmes nuevo contrato con otra entidad y otra vez se realice todo este proceso. No es que pierdas la cualificación, pierdes la autorización.
A efectos prácticos, por desgracia, todos conocemos de compañías que en una sola mañana certifican amplitud de conocimientos a gente que no ha visto una póliza en su vida, así que no has de tener problema en que se te vuelva a inscribir en el registro cuando comiences a trabajar para otra entidad y demuestres tu experiencia laboral.