Según el art. 935 del código civil, a falta de descendientes, heredan los ascendientes, y en el 944, a falta de ascendientes, hereda el cónyuge.
Pero por otra parte, el mismo código establece una legítima para el cónyuge en los art. 834 a 840, concretamente, cuando concurre con ascendientes (Padres, Abuelos ...), tendrá derecho al usufructo vitalicio de la mitad de la herencia (Art. 837 del Código Civil).
Esta situación la resuelve el notario en la declaración de herederos ab intestato, que se deberá pedir en cualquier caso puesto que la compañia de seguros la va a pedir si no había testamento, y que establecerá como heredero universal al ascendiente, pero con la reserva del usufructo de la mitad al conyuge (es decir, los menciona a los dos y les dice en qué proporción y de que modo van a heredar). Según ese criterio se va a adjudicar la herencia, y yo entiendo que en esta misma proporción se tiene que repartir el seguro puesto que la poliza no establece otro criterio distinto. Además, la compañía lo va a liquidar así cuando vea esa declaración de herederos. Lo único, que se puede calcular el importe que representa ese usufructo y abonarselo a la viuda, y el resto a la madre, en vez de mantener el usufructo, que no tiene sentido en este caso.
En el notario al ir a hacer la declaración de herederos se puede preguntar a quién le corresponde la herencia en ese caso concreto de fallecimiento sin testamento y te van a decir lo mismo que yo.