#1
#2
Re: Si se tiene un accidente en el que eres el damnificado y cobrarás del otro seguro, ¿qué plazo hay?
Creo que la respuesta está en el artículo 23 de la ley 50/1980 sobre el contrato de seguro:
Artículo 23.
Las acciones que se deriven del contrato de seguro prescribirán en el término de dos años, si se trata de seguro de daños y de cinco, si el seguro es de personas.
Para este caso serían 2 años.
Saludos