Como bien dices, si a edad de jubilación resides en España, la propia S.S.Española se encargará de ofrecerte el conjunto de rentas (el inicio del pago de las rentas de cada país puede diferir algo en el tiempo).
Efectivamente, y cuando tenga ocasión, me pasaré por la S.S. a consultar ese punto.
En mi caso, tengo opción de elegir si cobrar la pensión en Alemania o en España. Pero veo que a efectos de cuata a cobrar va ha ser lo mismo. Por lo tanto ese criterio es nulo. Otro criterio a considerar, es si la cobertura frente a incapacidades es la misma. Me explico:
En el caso de la S.S. española, desconozco si cuando te haces mayor y no te vales por tí mismo, puedes vivir en casa de tu hijo para que te atienda, percibiendo X dinero por no poderte lavar, que te vistan, etc. y que en base a un determinado grado de "discapacidad" voy ha llamarlo así, obtengas un dinero extra para esos cuidados.
Yo sé, que en Alemania, cuando cobras la renta bruta, te quitan un porcentaje de ella que va a cubrir esa hipotética necesidad. Con lo que se convierte en un "derecho" a cobrar. ¿Cubre la S.S. este derecho? o en casos así solo responde "lo social".
Saludos y gracias por tu intervención,
Valentin