Buenos dias,
Una organización sin ánimo de lucro, o una Fundación, tiene distintos riesgos y puede contratar distintos seguros.
Sobre los daños a terceros que sufran lesiones corporales o daños materiales, (basados en el art. 1902 C. Civil), no sólo teneis "obligación" de asegurar los daños a terceros causados incluyendo a los propietarios de los locales donde se realizan las actividades, sino también a los alumnos aunque sean mayores de edad basándonos en el art. 1903 del C. Civil. Lo que en términos aseguradores llamamos responsabilidad profesional.
Y también los gestores, ejecutivos y directivos de ese tipo de organizaciones podrían cubrir sus responsabilidades como directivos o ejecutivos de la organización mediante los seguros llamados D&O, que cubrirían casos parecidos a los recientes escándalos de Oxfam o Save the Children. Y ya cerrando el caso de las responsabilidades, para casos de mobbing, acoso sexual, discriminación por raza, sexo, religión, género, etc.en el lugar de trabajo se podría contratar un seguro EPL.
Se me olvidaba, también tendréis que cubrir la responsabilidad derivada del GDPR de Protección de Datos que se pone en marcha en toda Europa el 25 de Mayo próximo.
Saludos