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Seguro solo continente y responsabilidad en caso de ser causante un elemento del contenido
Buenas foro:
Debido a la disparidad de opiniones que me estoy encontrando, lo consulto por aquí para ver si alguien me puede poner algo de luz.
Empiezo primero con el supuesto. Consideremos una lavadora, cuyo mal funcionamiento ha provocado destrozos tanto en el piso del asegurado como en el del vecino. Tratándose de un seguro de solo continente con su correspondiente R.C. Ok.
La disparidad viene en lo que se refiere a que se considere el origen causante de dicho destrozo, o no. En unas empresas aseguradoras indican que con seguros solo continente NO se cubre, pero en otros indican que no tiene nada que ver (salvo, claro está, la propia reparación de la lavadora, que obviamente NO se cubre)
Entonces, en el caso del vecino está más o menos claro: la R.C. lo cubriría. Por tanto si queréis, nos centramos en los daños provocados en el continente del asegurado.
Algunos diréis: pues depende del condicionado. Ok. A lo que respondo:
-llevo vistos como 4 condicionados de dif.empresas aseguradoras y no noto grandes diferencias.
-revisándolos todos no consigo detectar en que punto se especifica el asunto del post
Agradecería que al menos indicárais conceptos generales (dado que insisto: visto lo visto hasta ahora, no noto grandes cambios en el condicionado de todos los vistos hasta ahora). Y en el caso de que os resulte imposible profundizar en el caso, al menos indicarme donde acotar la búsqueda en dichos condicionados (he revisado tanto el aptdo.de "Definiciones" como en el de "Daños por agua" y no he conseguido llegar a una conclusión)
Muchas gracias.
Debido a la disparidad de opiniones que me estoy encontrando, lo consulto por aquí para ver si alguien me puede poner algo de luz.
Empiezo primero con el supuesto. Consideremos una lavadora, cuyo mal funcionamiento ha provocado destrozos tanto en el piso del asegurado como en el del vecino. Tratándose de un seguro de solo continente con su correspondiente R.C. Ok.
La disparidad viene en lo que se refiere a que se considere el origen causante de dicho destrozo, o no. En unas empresas aseguradoras indican que con seguros solo continente NO se cubre, pero en otros indican que no tiene nada que ver (salvo, claro está, la propia reparación de la lavadora, que obviamente NO se cubre)
Entonces, en el caso del vecino está más o menos claro: la R.C. lo cubriría. Por tanto si queréis, nos centramos en los daños provocados en el continente del asegurado.
Algunos diréis: pues depende del condicionado. Ok. A lo que respondo:
-llevo vistos como 4 condicionados de dif.empresas aseguradoras y no noto grandes diferencias.
-revisándolos todos no consigo detectar en que punto se especifica el asunto del post
Agradecería que al menos indicárais conceptos generales (dado que insisto: visto lo visto hasta ahora, no noto grandes cambios en el condicionado de todos los vistos hasta ahora). Y en el caso de que os resulte imposible profundizar en el caso, al menos indicarme donde acotar la búsqueda en dichos condicionados (he revisado tanto el aptdo.de "Definiciones" como en el de "Daños por agua" y no he conseguido llegar a una conclusión)
Muchas gracias.