Hola:
Efectivamente el artículo 6 excluye la elevación del nivel freático y fenómenos similares salvo (interpreto yo, atendiendo al citado artículo) que fueran simultáneos a la lluvia que produce las inundaciones.
" g) Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en el artículo 1 y, en particular, los producidos por elevación del nivel freático, movimiento de laderas, deslizamiento o asentamiento de terrenos, desprendimiento de rocas y fenómenos similares, salvo que estos fueran ocasionados manifiestamente por la acción del agua de lluvia que, a su vez, hubiera provocado en la zona una situación de inundación extraordinaria y se produjeran con carácter simultáneo a dicha inundación. "
En relación con la cobertura de mi póliza por MGS a continuación relato un extracto:
" 2. Extensivos - Fenomenos atmosféricos
Siempre que se haya contratado y como sustitución, en su caso, de lo previsto en las Condiciones Generales de la póliza, se garantizan los fenómenos atmosféricos siguientes: lluvia, siempre que la precipitación sea superior a 40 litros por metro cuadrado y hora; viento y el choque de objetos volcados o transportados por éste, siempre que se registren velocidades superiores a 80 kilómetros por hora; y en cuanto a la caída de pedrisco o nieve cualquiera que sea su intensidad.
La cobertura por las perturbaciones atmosféricas de lluvia y viento quedan supeditadas a que tengan la consideración de excepcionales por su aparición e intensidad en determinadas épocas del año o por su situación geográfica. En este caso, la consideración de anormalidad deberá acreditarse con informes de Organismos Oficiales, mediante pruebas sujetas a la apreciación de los peritos nombrados por el ASEGURADO y ASEGURADOR, o cuando se hayan producido daños similares a los sufridos por el riesgo asegurado en edificios de buena construcción y estado de mantenimiento, que se encuentren situados en un radio de 2 kilómetros del riesgo asegurado.
Asimismo, quedarán incluidos los daños causados a los bienes asegurados por las filtraciones de agua procedentes de fenómenos atmosféricos, siempre que se den las intensidades señaladas, a través de tejados, terrazas, azoteas, muros o paredes.
No quedan cubiertos:
-Los daños por filtraciones debidos a la falta de mantenimiento, defecto de construcción o vicio propio, así como los que se produzcan cuando la precipitación del fenómeno atmosférico sea igual o inferior a 40 litros por metro cuadrado y hora. No obstante, en caso de que el ASEGURADO repare efectiva y adecuadamente la causa de la filtración y acredite dicha reparación mediante la aportación de las facturas correspondientes en el plazo de cuatro meses desde la ocurrencia del siniestro, tras las comprobaciones pertinentes por parte del ASEGURADOR, quedarán comprendidos los daños a los bienes asegurados producidos por las filtraciones de agua procedentes de fenómenos atmosféricos en ambos supuestos, hasta un máximo de 1.200 euros a primer riesgo. Asimismo, siempre y cuando se haya contratado la garantía de Daños Estéticos, en este límite se incluirán los gastos necesarios para restablecer la estética y armonía de conjunto de los bienes
asegurados de la estancia afectada ante la imposibilidad de efectuar la reparación con materiales de idénticas características estéticas a los efectiva y realmente dañados, exceptuando los sanitarios con su correspondiente grifería, los efectos de arañazos, raspaduras, rayadas,desconchados y otras causas que originen simples defectos estéticos.
-Localización y reparación del origen de las filtraciones de agua.
-Oxidaciones, corrosiones, capilaridad, humedades y/o condensaciones.
-Trabajos de construcción y conservación del inmueble.
-Las consecuencias de la penetración del agua, nieve, arena o polvo por puertas, ventanas, balcones, lucernarios, claraboyas, u otras aberturas que hayan quedado sin cerrar o cuyo cierre fuera defectuoso.
-Las heladas, a excepción de lo previsto en la prestación adicional específica del mismo nombre.
-Las consecuencias derivadas del frío, hielo, olas o mareas, incluso cuando estos fenómenos hayan sido causados por el viento.
-Daños o desperfectos en farolas y buzones.
3. Filtraciones procedentes del agua de la ducha a través del paramento de la bañera
Se indemnizarán los daños propios por filtraciones procedentes del agua de la ducha a través del paramento de la bañera, siempre y cuando el riesgo no presente un notorio mal estado de mantenimiento o conservación, y siempre y cuando se repare efectiva y adecuadamente la
causa de la filtración, se acredite dicha reparación mediante la aportación de las facturas correspondientes en el plazo de cuatro meses desde
la ocurrencia del siniestro, y se realicen las comprobaciones pertinentes por parte del ASEGURADOR, hasta un máximo de 1.200 euros.
4. Localización y reparación de la avería evidenciados por un exceso accidental de consumo de agua
Se garantizan los gastos ocasionados por los trabajos de localización y reparación de escapes en tuberías de distribución privativas de la vivienda asegurada, evidenciados por un exceso accidental de consumo de agua respecto al promedio de las tres facturas anteriores del mismo periodo.
Suma Asegurada: hasta 1.800 euros cuando el ASEGURADOR proponga su Servicio de Reparación de Siniestros al ASEGURADO y éste lo acepte, en caso distinto quedará a cargo del ASEGURADO el 20% de los gastos, prevaleciendo el límite anteriormente fijado. "
El sótano por donde se filtró el agua estaba en perfecto estado de conservación.
Atendiendo a los dos extractos anteriores del Consorcio y MGS, es justo que dejen ambos a un asegurado sin indemnizar?
Adjunto sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que aunque no crea jurisprudencia condena al Consorcio por inundación sótano por elevación nivel freático debido a las lluvias:
http://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/8c412c7d4febbafe/20111226
Agradezco vuestras respuestas, muchas gracias