Decía un autor cuyo nombre he cometido el error de olvidar que "quien teme preguntar teme aprender".
Aparte del hecho de que yo soy un preguntón asiduo hecho que me ha valido más de una vez quejas en eventos formativos (no sé cuantas veces he oído "teníamos que salir a las 20.00 y por tu culpa nos hemos "enredado" media hora más...")y, por tanto, haría mal en no valorar a quien pregunta.
Por otra parte y contrastando he de decirte que valoro que te preocupes por el cliente, que luches por él y que te esfuerces en aprender. Entiendo que si andas con el seguro es por imposición de la marca, no por vocación lo cual, creo, es bastante preocupante y dice mal de la marca.
Asimismo y para tu consuelo he de indicarte que hay algo que no te recomiendo y es que "mandes al cliente a la compañía" pues, en muchas ocasiones, el administrativo de turno tendrá tanta o menos idea que tú. Aunque esté mal decirlo ese factor garantiza la supervivencia de los mediadores: mientras haya tanto incompetente en el seguro seremos absolutamente necesarios para poner las cosas en su sitio.
También te comento que yo no estoy en contra de una bancaseguros profesional, formada y que dignifique el seguro. Sería un competidor más y tan grande como puedan serlo un Marsh, un Willis, un Aon o un Corte Inglés. Yo reivindico que solo se comercialice (no imponga) en un estado de conocimiento suficiente para garantizar resultados de calidad al consumidor de seguros y eso, amigo Jexs, de momento no lo veo en gran parte de la bancaseguros. También es cierto que no lo veo en gran parte de agentes y corredores pero estos, al menos, de momento no pueden imponer contratos. Hay que ser justos.
Por cuanto a tu consulta (jodo, como me enrollo):
La respuesta correcta es la "2": con un capital a primer riesgo se deroga la Regla Proporcional y la compañía aseguradora garantizará TODAS las coberturas del seguro en Continente hasta el límite pactado, independientemente del valor total de reconstrucción de la vivienda. Los daños estéticos y otras coberturas con capital propio comprometido seguirán teniendo dicho capital sin mayores consecuencias y la RC será completa con el capital suscrito. En dicho seguro estarán cubiertas las conducciones privadas sin problemas y cualquier otra instalación o bien previsto en el capítulo de definiciones de la póliza. Por cierto, este seguro NO DEBE incluir cesión de derechos pues ante el riesgo de incendio ya se está garantizando la reconstrucción al 100% con la póliza comunitaria.
Por cuanto al seguro comunitario si incluye cesiones de derecho no será anulable sin consentimiento de las entidades con derechos preferentes. Si el asegurador resolviera el contrato estaría actuando contra la Ley y, de hecho, incurriría en responsabilidad civil e incluso penal. Por tanto la entidad financiera está perfectamente a salvo en materia de protección de sus intereses. Transcribo a continuación el art 41 Ley 50/1980 de Contrato de Seguro para tu conocimiento:
"Artículo 41. La extinción del contrato de seguro no será oponible al acreedor hipotecario, pignoraticio o privilegiado hasta que transcurra un mes desde que se le comunicó el hecho que motivó la extinción.
Los acreedores a que se refiere este artículo podrán pagar la prima impagada por el tomador del seguro o por el asegurado, aun cuando éstos se opusieren. A este efecto, el asegurador deberá notificar a dichos acreedores el impago en que ha incurrido el asegurado."
Por cuanto a un seguro de comunidad que no cubra las conducciones privativas pero sí las comunitarias, debería cubrir todas las comunitarias que transcurren por la vivienda objeto de hipoteca. Para las privativas tendrás el seguro a primer riesgo recomendado.
La única excepción que conozco a este tema es la póliza de comunidades de AXA que utiliza un sistema de definición de riesgo cubierto en materia de daños comunes que es (según el criterio de este corredor) muy curioso y que puede conducir a graves problemas porque considera comunitaria toda conducción que causa daños en zonas comunes pero no a las conducciones comunes que causan daños en zonas privadas. Como lo lees. En ese caso sí recomiendo póliza con cobertura total (privadas+comunes) para tener una vida apacible.
Gracias por consultar, amigo Jaime.
Un saludo,