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Canada prohíbe la venta de seguros a los bancos

36 respuestas
Canada prohíbe la venta de seguros a los bancos
Canada prohíbe la venta de seguros a los bancos
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#33

Re: Canada prohíbe la venta de seguros a los bancos

Tienes mas razón que un santo.

No soy un vendedor técnico de seguros y no me piden que lo sea. Por eso lo que hago es evitar que el técnico de la compañia llame a "telefono/puerta fria" al cliente.

Y como me fastidia no saber, pregunto.

En cuanto al tema formación...corro un tupido velo. En mi expediente consta que hago nosecuantas horas de formación al año pero es realmente dificil (y no lo digo por tirarme el pisto) ser capaz de vender planes de pensiones, cuentas, tarjetas, una linea de descuento, una cuenta de crédito, un prestamo hipotecario mercantil, un leasing, una IPF, planes de ahorro...y seguros.
En algo cojeo por que no soy un ciempies.

El tema es que en la empresa te dan la formación y la información que les interesa que tengas y conozcas. Si eres curioso se queda corta aunque te da para cobrar el variable si le echas cara al asunto. Y mi problema es que soy curioso y que me ha tocado muchas veces deshacer entuertos de algún iluminado de ese tipo así que considero que para mejorar hay que pasar por tonto 5 minutos.

Saludos

#34

Re: Canada prohíbe la venta de seguros a los bancos

Decía un autor cuyo nombre he cometido el error de olvidar que "quien teme preguntar teme aprender".

Aparte del hecho de que yo soy un preguntón asiduo hecho que me ha valido más de una vez quejas en eventos formativos (no sé cuantas veces he oído "teníamos que salir a las 20.00 y por tu culpa nos hemos "enredado" media hora más...")y, por tanto, haría mal en no valorar a quien pregunta.

Por otra parte y contrastando he de decirte que valoro que te preocupes por el cliente, que luches por él y que te esfuerces en aprender. Entiendo que si andas con el seguro es por imposición de la marca, no por vocación lo cual, creo, es bastante preocupante y dice mal de la marca.

Asimismo y para tu consuelo he de indicarte que hay algo que no te recomiendo y es que "mandes al cliente a la compañía" pues, en muchas ocasiones, el administrativo de turno tendrá tanta o menos idea que tú. Aunque esté mal decirlo ese factor garantiza la supervivencia de los mediadores: mientras haya tanto incompetente en el seguro seremos absolutamente necesarios para poner las cosas en su sitio.

También te comento que yo no estoy en contra de una bancaseguros profesional, formada y que dignifique el seguro. Sería un competidor más y tan grande como puedan serlo un Marsh, un Willis, un Aon o un Corte Inglés. Yo reivindico que solo se comercialice (no imponga) en un estado de conocimiento suficiente para garantizar resultados de calidad al consumidor de seguros y eso, amigo Jexs, de momento no lo veo en gran parte de la bancaseguros. También es cierto que no lo veo en gran parte de agentes y corredores pero estos, al menos, de momento no pueden imponer contratos. Hay que ser justos.

Por cuanto a tu consulta (jodo, como me enrollo):
La respuesta correcta es la "2": con un capital a primer riesgo se deroga la Regla Proporcional y la compañía aseguradora garantizará TODAS las coberturas del seguro en Continente hasta el límite pactado, independientemente del valor total de reconstrucción de la vivienda. Los daños estéticos y otras coberturas con capital propio comprometido seguirán teniendo dicho capital sin mayores consecuencias y la RC será completa con el capital suscrito. En dicho seguro estarán cubiertas las conducciones privadas sin problemas y cualquier otra instalación o bien previsto en el capítulo de definiciones de la póliza. Por cierto, este seguro NO DEBE incluir cesión de derechos pues ante el riesgo de incendio ya se está garantizando la reconstrucción al 100% con la póliza comunitaria.

Por cuanto al seguro comunitario si incluye cesiones de derecho no será anulable sin consentimiento de las entidades con derechos preferentes. Si el asegurador resolviera el contrato estaría actuando contra la Ley y, de hecho, incurriría en responsabilidad civil e incluso penal. Por tanto la entidad financiera está perfectamente a salvo en materia de protección de sus intereses. Transcribo a continuación el art 41 Ley 50/1980 de Contrato de Seguro para tu conocimiento:

"Artículo 41. La extinción del contrato de seguro no será oponible al acreedor hipotecario, pignoraticio o privilegiado hasta que transcurra un mes desde que se le comunicó el hecho que motivó la extinción.
Los acreedores a que se refiere este artículo podrán pagar la prima impagada por el tomador del seguro o por el asegurado, aun cuando éstos se opusieren. A este efecto, el asegurador deberá notificar a dichos acreedores el impago en que ha incurrido el asegurado."

Por cuanto a un seguro de comunidad que no cubra las conducciones privativas pero sí las comunitarias, debería cubrir todas las comunitarias que transcurren por la vivienda objeto de hipoteca. Para las privativas tendrás el seguro a primer riesgo recomendado.

La única excepción que conozco a este tema es la póliza de comunidades de AXA que utiliza un sistema de definición de riesgo cubierto en materia de daños comunes que es (según el criterio de este corredor) muy curioso y que puede conducir a graves problemas porque considera comunitaria toda conducción que causa daños en zonas comunes pero no a las conducciones comunes que causan daños en zonas privadas. Como lo lees. En ese caso sí recomiendo póliza con cobertura total (privadas+comunes) para tener una vida apacible.

Gracias por consultar, amigo Jaime.

Un saludo,

#35

Re: Canada prohíbe la venta de seguros a los bancos

Lo primero, gracias por tu paciencia y enseñanzas.

Empiezo a verlo claro. Incluso acabo de entender el porque de no tener habilitado un simulador de capitales a primer riesgo.
Nuestro negocio básico ha sido durante años vender hipotecas y lo que toda entidad desea es atar su garantía de la mejor manera posible; por eso hacemos seguros "normales" y esos son los que puedo presupuestar en base a los metros construidos y la situación y uso de la finca. Para una entidad el tema de la cesión de derechos constituye una garantía adiccional con la que se cubre del mayor riesgo que tiene y es que la vivienda desaparezca.
Por otro lado, entiendo que sí pueden cederse los derechos de un seguro comunitario pero ,por ejemplo, mi comunidad ha cambiado al menos una vez de compañía por lo que habría que variar todas las cesiones, comprobar las entidades las coberturas de ese seguro...complicadísimo y, en la práctica, irrealizable.
Imagina lo que sería eso en un bloque de 200 viviendas con hipotecas en 12 entidades distintas.

Resumiendo: cuanto mas pregunto mas veo lo que me queda por saber y por preguntar; ay.

Saludos y gracias de nuevo

#36

Re: Canada prohíbe la venta de seguros a los bancos

Estimado Jexs,

Contestando:
- si andas por mi blog verás un artículo de los primeritos que hablaba de la McDonalización (se titula "¿Cómo llamarles?"). En este artículo hablaba de los riesgos de la rutinización del empleado y del consumidor. Hablaba de lo importante que resulta para cualquier empresa que se dedique a comercializar productos segmentados tener un mercado completamente estúpido y habituado a procesos sencillos: cuanto más simple es el consumidor más sencillo es utilizar "inteligencia artificial" (la de un escarabajo pelotero vale). Adivina por qué motivo solo tenéis el "botón" del producto estándar; para eso no hace falta pensar y la bestia tiene lo que quiere: pasta sin gasto.
- para una entidad financiera desde que se inventó la banca el negocio ha sido el riesgo financiero. La Dirección General de Seguros insiste en que el seguro de incendios no es obligatorio si el banco utiliza fondos indiscriminados puesto que cobra un interés, entre otras cosas, por asumir ese riesgo de pérdida derivado del incendio. Solo prevé la obligatoriedad del seguro de incendios cuando el banco interviene como intermediario en una operación de titulización otorgando la hipoteca con fondos nominados mediante cédulas hipotecarias. En ese caso el riesgo de la inversión y del préstamo lo corren los tenedores de las cédulas y estamos ante un sistema de garantía ante terceros. Por tanto, cuando el banco de forma estándar obliga a la suscripción de un seguro lo que está haciendo no es otra cosa que trasladar SU riesgo al negocio asegurador. Perversamente, en lugar de soportar la prima de seguro al ser el beneficiado (él se libera del riesgo mediante esa transferencia) hace que el seguro lo pague el cliente hipotecado. ¡Impresionante! Si hablamos de la obligación de un seguro de vida en un préstamo con garantía real, no personal, o de un seguro de protección de pagos (nuevamente transferencia del riesgo financiero propio al seguro pagado por el cliente) la filosofía del negocio bancario rechina por los cuatro lados por muy recomendable que sea suscribir uno y/u otro. No es de recibo cobrar intereses por unos riesgos potenciales muy diversos en su naturaleza y obligar al cliente a asegurar que el banco no verá mermada su cuenta de resultados pagando además la factura de dicha contramedida.
- quienes nos dedicamos al seguro profesionalmente hacemos cosas terriblemente complejas en tiempo récord y sin quejarnos (sinceramente sé que un simple segurito de coche a terceros, incluyendo su teoría y la posible complejidad de un siniestro retorcido es mucho más complicado que un contrato MiFID- porque durante años los comercialicé). Aparte, no cobramos comisión de XXXX tarea administrativa o de YYYY variación en el contrato. Todo va implicito en el corretaje o la comisión derivada del producto y eso nos obliga durante toda la vigencia del contrato a servir. Te aclaro esto porque ni es la primera vez que coordinamos hipotecas de distintos bancos, vencimientos, cambios de seguro, etc con los preavisos legales y respeto a los acreedores preferentes en edificios con la tira de vecinos. Es trabajo pero si sabes cómo se hace, como se documenta, en qué plazos y con qué argumentación legal es una gestión más que haces por un cliente o por una comunidad. No problemo: en la práctica no solo es posible sino que lo hemos hecho en multitud de ocasiones a lo largo de 20 añitos.

Pregunta, pregunta, que así ganamos todos.

Un abrazo,

#37

Re: Canada prohíbe la venta de seguros a los bancos

Carlos: me voy a dormir que por hoy he aprendido suficiente.

Entre esto y la comisión Compensacion por riesgo de tipo de interes

https://www.rankia.com/foros/hipotecas/temas/508317-hipoteca-mixta-variable#respuesta_509767

me voy al catre con "cargo de conciencia" por mi trabajo. Joder, a la frase de la banca siempre gana cada día le descubro (gracias a vosotros en muchas ocasiones) nuevos matices.

Debería dejar de darle vueltas a las cosas o acabaré de eremita en una cueva

;-D

Mañana continuo con el interrogatorio.