Duda accidente: colision Moto contra turismo
HOLA A TODOS.
El pasado Miercoles 24, tuve un accidente de coche, que paso a describir lo mas fidedignamente posible:
Yo circulaba con mi vehiculo, turismo por una carretera de doble sentido de circulación, en Poblado, ambos carriles separados, por linea discontinua, me paro, para girar a la izquierda y entrar en un parking, ya que hay señal especifica que permite el giro, indico la maniobra, al ver que no venia nadie en el sentido contrario de la circulación, miro por el espejo izquierdo y al ver un vehiculo que me rebasa por la derecha ejecuto la maniobra, realizo el giro y una vez realizado, un vehiculo ciclomotor, impacta contra mi coche a la altura de la rueda delantera izquierda: destrozando: rueda, retrovisor y chapa. No firmamos parte amistoso, se persono la policia local, que abrió atestado. La motocicleta, adelanto rebasando linea discontinua, sin guardar la distancia reglamentaria 1,5 metros.
El convenio ASCIDE, comenta:
Cuando exista disparidad de versiones, se considera colpable siempre el vehiculo que realice el giro y reciba el impacto lateral,(aunque alegue que estaba parado), salvo que el impacto lo reciba en la parte trasera o angular, en cuyo caso se considerará colisión por alcance.
Se entenderá como daños angulares aquellos que estan localizados en los vértices traseros o delanteros del vehiculo.
Por otro lado el codigo de la circulación cita:
C A P Í T U L O VII
ADELANTAMIENTO
SECCIÓN 1; ADELANTAMIENTO Y CIRCULACIÓN PARALELA
ARTÍCULO 82- Adelantamiento por la izquierda. Excepciones
1. En todas las vías objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, como norma general, el adelantamiento deberá efectuarse por la izquierda del vehículo que se pretende adelantar (artículo 32.1 del texto articulado).
2. Por excepción, y si existe espacio suficiente para ello, el adelantamiento se efectuará por la derecha y adoptando las máximas precauciones, cuando el conductor del vehículo al que se pretenda adelantar esté indicando claramente su propósito de cambiar de dirección a la izquierda o parar en ese lado, así como, en las vías con circulación en ambos sentidos, a los tranvías que marchen por la zona central (artículo 32.2 del texto articulado).
En mi caso, tengo un testigo, ya que un compañero de trabajo, me esperaba justo en este punto y lo divisó todo, la policia, le pidió testimonio, yo no vi la moto, porque venia justo tapado por el vehiculo que me rebasó por la derecha, entiendo, por lo que el codigo de circulación cita en su punto 2, del Articulo 82 que la moto, tendría que haberme adelantado obligatoriamente por la derecha, ya que habia espacio suficiente y yo me encontraba ejecutando ya el giro.
Mis dudas son:
¿quien es responsale en este caso? yo entiendo que la parte contraria claramente.
¿Porque no puedo solicitar un perito, hasta que se tenga el atestado policial?
¿cuanto tarda el atestado, en poderse obtener?
¿Donde se solicita el atestado, o lo solicita mi seguro?
¿se entiende como daño angular delantero, el que me han ocasionado, en la rueda delantera izquierda?
Bueno ahí deja la cuestión.
Saludos y Gracias de antemano.