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Filtraciones agua bañera.

3 respuestas
Filtraciones agua bañera.
Filtraciones agua bañera.
#1

Filtraciones agua bañera.

Os cuento. Filtraciones de agua en bañera con daños en techo WC y habitación piso inferior. La rc ¿De qué seguro depende? ¿Propietario o inquilino?
Gracias y feliz verano.
#2

Re: Filtraciones agua bañera.

Buenos días, Andreubdn:
Al tratarse de un tema sobre el continente, propiedad del arrendador, sería este el que se hiciera cargo con su seguro de hogar de hacer frente a los daños causados al vecino de abajo, ya que es el propietario de la vivienda.

Por otra parte  el inquilino habita esa vivienda, y si tiene  seguro de hogar con parte de continente, (a primer riesgo o total) con la responsabilidad civil correspondiente, comunicando el hecho al propietario, podría darse el caso de que con el seguro del inquilino se hiciera la localización y reparación de la filtración que produce el siniestro, porque puede implicar quitar la bañera o hacer pequeña obra para dicha localización y el propietario debiera estar informado.

Partiendo de la base de que el siniestro esté cubierto y no sea tema de la comunidad por tuberías generales en mal estado.

De todas formas, alguien más nos dará su opinión al respecto en el foro.

Saludos

#3

Re: Filtraciones agua bañera.

Tal cual lo cuentas, en principio del propietario salvo que fuese que se hubiese dejado el grifo abierto o problema equivalente.
#4

Re: Filtraciones agua bañera.

Para que exista responsabilidad civil, debe existir un daño (cuantificable y a un tercero), una culpa en forma acción u omisión, y un nexo causal entre el daño y la acción. Obligación que nace del art. 1902 del código civil.

La responsabilidad del mantenimiento de la instalación es del propietario.

Por lo tanto si tienes un daño, provocado por una falta de mantenimiento, va a ser del propietario.

Si tienes un daño, provocado por otro hecho, no aplicable al propietario, ya no será del propietario.

Un filtración puede ser por un mal sellado de una junta, por una rotura de una válvula, pero también por un desbordamiento de la bañera.

Y para la RC, necesitamos un tercero que sea el perjudicado. Si son daños propios, es otra cosa, y necesitamos cobertura directa y específica en daños por agua.

O sea, que si el inquilino daña un techo por un desbordamiento, debe indemnizar a todos los terceros: vecinos, y arrendador.