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Seguro de Invalidez Permanente y Absoluta

20 respuestas
Seguro de Invalidez Permanente y Absoluta
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#17

Re: Seguro de Invalidez Permanente y Absoluta

Pues el juez de la Audiencia dice una serie de incongruencias...es una sentencia que le da la vuelta a la de 1ª instancia con una motivación que es completamente ridícula porque da por conocidas las condiciones generales de la póliza de mi padre sin tener ningún documento ni nada firmado por él, y una serie de razonamientos que no se sostienen. Le doy el número de sentencia para que la localice a través del CENDOJ nº de recurso 124/2011 nº de resolución 521/2011, Audiencia Provincial, en Gijón, 7ª. Sí la lee se va a dar cuenta de lo que le digo. Un saludo

#18

Re: Seguro de Invalidez Permanente y Absoluta

Puedo enviarte la sentencia de la Audiencia para que tú mismo compruebes la falta de motivación que tiene, por favor facilítame un correo para hacértela llegar. Es algo muy interesante porque como imaginas tras la rabia y la indignación hay muchas horas de investigación en años que llevamos luchando para sacar a la luz todo lo oscuro que hay detrás de semejante sentencia.
A tú disposición. Un saludo

#19

Re: Seguro de Invalidez Permanente y Absoluta

Hola, Yolanda.

Mi correo es [email protected]

Un saludo y gracias por tu confianza,

 

Carlos

 

 

#20

Re: Seguro de Invalidez Permanente y Absoluta

Hola avante quiere usted decir que si yo tengo un seguro de accidentes y me dan la invalidez cualquiera de ellas "a consecuencia de una operación de tobillo como consecuencia de una artrosis degenerativa" no me cubriran? Y como pueden negarse a ello?? Como se yo o ellos que me vendrá una artrosis al cabo de no se cuantos años?? Y lo que es mejor si ellos alegan que esa enfermedad ya existía, podré reclamar el importe de las cuotas por quedar nulo el contrato??
Muchas gracias y ahí lo dejo!

#21

Re: Seguro de Invalidez Permanente y Absoluta

Hola Luis82.

La diferencia básica entre un seguro de vida y otro de accidentes hay que buscarla en dos elementos clave:

  1. el seguro de accidentes requiere que el suceso desencadenante del siniestro sea instantáneo, es decir, que se produzca en un momento puntual del tiempo y siempre dentro del periodo asegurado.
  2. el seguro de accidentes requiere que la causa desencadenante del siniestro sea externa al propio cuerpo, es decir, que no tenga origen en el funcionamiento del cuerpo o una disfunción del mismo sino que venga "de fuera".

Por tal motivo en un seguro de accidentes jamás tendrá cabida una reclamación que tenga un origen degenerativo, paulatino, evolutivo. Porque nada degenerativo o que se desencadena a lo largo de un periodo de tiempo tiene la consideración de "instantáneo".

Por tal motivo en un seguro de accidentes jamás tendrá cabida una reclamación que tenga por origen un fallo interno de un órgano o de cualquier elemento propio del cuerpo humano. Una artrosis degenerativa es una patología evolutiva, que tarda años en manifestarse y en consolidarse y es interna por lo que es cualquier cosa menos accidental: es una enfermedad.

Por ello ni cabe esperar que un seguro de accidentes nos cubra una artrosis degenerativa ni que nos cubra un cáncer o una diabetes II sobrevenida, un glaucoma, una esclerosis o una hernia discal con origen postural. Por poner solo unos ejemplos.

Una persona puede tener a la vez contratados seguros de vida con cobertura de incapacidad, sea esta permanente y absoluta (cualquier trabajo) o permanente total (para su trabajo habitual). También puede tener seguro para la incapacidad temporal, bien por enfermedad, bien por accidente, bien por ambas. También puede tener un seguro de dependencia. Finalmente puede contar con un seguro de accidentes. Todos ellos sirven para cosas muy distintas y en todos ellos el riesgo que se cubre gravita sobre la persona. Puede que esa persona jamás use uno de esos seguros (afortunadamente) y que la prima de seguro que ha pagado sirva para cubrir a otros que sí lo han necesitado (de eso va el seguro, basado en estadística), además de dejar un beneficio a la aseguradora y al mediador. Puede que esa persona necesite uno o varios de esos seguros y, entonces, recibirá un retorno impresionante a su "inversión" en seguridad. Pero al pagar las primas de seguro ha "vendido" el riesgo a una aseguradora a cambio de ese dinero y la compañía ha aceptado poner sobre la mesa un montón de dinero si se materializaba el riesgo previsto. A cambio de eso se va a quedar, sí o sí, con ese dinero de la prima pagada.

El contrato nunca será nulo mientras el asegurador corra riesgo y, por ello, no habrá derecho a devolución alguna de primas.

Otra cosa es que el seguro se haya hecho cuando ya estamos "averiados" en cuyo caso sí estamos ante un seguro nulo por Ley. En ese supuesto la Ley de Contrato de Seguro prevé dos situaciones posibles:

  1. si te engañaron procede que te devuelvan el dinero cobrado al ser nulo el contrato.
  2. si tu engañaste creyendo que podrías obtener una indemnización cuando ya sabías del siniestro el asegurador anulará el contrato y se quedará la prima.

Espero haber sido de ayuda.

Un cordial saludo,

 

Carlos Lluch

 

Nota: en algunos seguros se asimila el infarto de miocardio, el infarto cerebral y el contagio viral por punciones accidentales a accidentes. No es la norma general y, normalmente, implica unos recargos. Lo comento como excepciones al tema de que debe ser "externo".