Re: Pagar el seguro de vida de una Hipoteca por adelantado?
Jejejejeje!
Lo único que exige la Ley Hipotecaria en el caso de un otorgamiento Hipotecario, es la contratación de un seguro contra incendios....
A partir de aquí cada empresa hace de más y de menos, es lo que técnicamente denominamos "condiciones de contratación" o de "aceptación condicionada".
La ley del seguro privado hace referencia a que para asegurar un riesgo la causa debe de ser legítima, así que en lo relativo a la contratación de un seguro de vida asociado a un préstamo con garantía hipotecaria, lo único claro es que aparte de legítimo es recomendable, puesto que el riesgo de que acaezca un siniestro está ahí, pero lo que sí es seguro es el hacer frente al pago de la deuda viva, se esté vivo, muerto o incapacitado.
La modalidad a la que se hace referencia no es más que un seguro de vida a prima única de capital decreciente en la proporción del importe y la duración del contrato. Si se compara al seguro de vida normal de prima constante o creciente, la verdad es que te ahorras casi el 50%, eso sí, lo tienes que pagar "de golpe" y lo normal es que lo incorporemos dentro del mismo otorgamiento (si el scoring nos da margen suficiente, segun el ratio de endeudamiento de los titulares).
Normalmente ninguna entidad se deja perder una hipoteca por la salvedad del seguro de vida y Hogar (este último obligatorio por Ley, mínimo contra incendios), otra cosa es que intentemos optar siempre por hipotecas denominadas preferentes y luego queramos no ceñirnos a sus condicionantes, que es lo fácilmente entendible, que no cierto.
Y es que las empresas estan para obtener beneficios, son negocios...
En todo caso deberían ser la Cajas quienes como Entidades benéficas sin ánimo de lucro tendrían la responsabilidad de lanzar las mejores hipotecas del mercado, pero...