Tal como pensaba.
Antes de iniciar queja en la Dirección General debes acudir al SAC, es lo que debes de hacer.
Te copio y pego...
ASUNTO: CÓMO PLANTEAR UNA QUEJA O RECLAMACIÓN
Planteamiento
Se consulta sobre cuales son los requisitos para presentar una queja o reclamación ante
el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
Contestación
Para la admisión de una queja o reclamación ante este Servicio se deberán cumplir los
siguientes requisitos:
1. Deberá justificar que se ha formulado previamente la queja o reclamación ante el
departamento o servicio de atención al cliente o, en su caso, ante el defensor del
cliente de la entidad, y que se encuentra en alguna de las siguientes situaciones:
a) La respuesta de la entidad ha sigo negativa a la petición del reclamante.
b) La entidad no ha admitido a trámite la queja o reclamación.
c) Han transcurrido más de dos meses desde la fecha de presentación de la
queja o reclamación ante la entidad sin que ésta la haya resuelto.
2. Las quejas o reclamaciones que, estando en alguna de las situaciones anteriores,
se presenten ante el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de
Seguros y Fondos de Pensiones, se formularán indicando en todo caso:
a) Los datos identificativos del reclamante: nombre y apellidos, o denominación
social en el caso de personas jurídicas, domicilio a efectos de notificaciones y
número de identificación de las personas físicas o entidades, o, en su caso,
datos del registro público de la entidad de que se trate. Si se presenta por
medio de representante, se acreditará la representación por cualquier medio
admitido en derecho.
b) La identificación de la entidad reclamada.
c) El motivo de la queja o reclamación que se presente en relación con sus
intereses y derechos legalmente reconocidos, ya deriven de los contratos, de
la normativa de transparencia y protección de la clientela o de las buenas
prácticas o usos financieros, haciendo constar expresamente que aquélla no
se encuentra pendiente de resolución o litigio ante órganos administrativos,
arbitrales o jurisdiccionales. En ningún caso podrá alegarse motivo distinto del
aducido en la reclamación previa ante el departamento o servicio de
atención al cliente o, en su caso, defensor del cliente, salvo que se refiera a
hechos relacionados que se hubieran producido con posterioridad a su
sustanciación.
d) Acreditar que ha transcurrido el plazo de dos meses desde la fecha de
presentación de la reclamación ante el departamento o servicio de atención
al cliente o, en su caso, defensor del cliente sin que haya sido resuelta, o que
ha sido denegada la admisión o desestimada, total o parcialmente, su
petición.
e) Lugar, fecha y firma.
Se le informa a los interesados que la tramitación de los expedientes se entiende sin
perjuicio de las acciones que le asisten para hacer valer sus derechos, así como que no
paralizará la resolución y tramitación de los correspondientes procedimientos, ni
suspenderá o interrumpirá los plazos establecidos para el ejercicio de los mismos.
El expediente concluirá con un informe final, que no tendrá carácter vinculante ni la
consideración de acto administrativo, y en consecuencia, contra el mismo no cabe
recurso alguno.
Los escritos deberán dirigirse a:
DIRECCIÓN GENERAL DE SEGUROS Y FONDOS DE PENSIONES
Servicio de Reclamaciones
Paseo de la Castellana nº 44
28046 Madrid
Método, disciplina y tiempo