viendo las noticias, parece que hoy aprueba el Gobierno un Real Decreto modificando el subsidio para rebajar la edad a 52 años.
He recordado lo que comenté hace unos días con otra persona: en la redacción que venía en los Presupuestos Generales del Estado, suprimen el requisito de poder solicitarlo solo en los 12 meses posteriores al hecho causante (era uno de los puntos que habían acordado PSOE-Podemos), y se indica que, si has estado permanentemente renovando la inscripción en el desempleo (o, si alguna vez se te ha pasado, lo has reactivado en menos de 3 meses), puedes solicitarlo.
Si es tu caso, estate atento a lo que publiquen en el BOE mañana o la próxima semana, ya que imagino que será parecido a lo citado, y así puedes pedirlo sin mayores complicaciones:
http://www.congreso.es/public_oficiales/L12/CONG/BOCG/A/BOCG-12-A-38-1.PDF
pág 237:
Podrán acceder al subsidio los trabajadores mayores de cincuenta y dos años, aun cuando no tengan responsabilidades familiares, siempre que se encuentren en alguno de los supuestos contemplados en los apartados anteriores, hayan cotizado por desempleo al menos durante seis años a lo largo de su vida laboral y acrediten que, en el momento de la solicitud, reúnen todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social.Si en la fecha en que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en los apartados anteriores, los trabajadores no hubieran cumplido la edad de cincuenta y dos años, pero, desde dicha fecha, permanecieran inscritos ininterrumpidamente como demandantes de empleo en los servicios públicos de empleo, podrán solicitar el subsidio cuando cumplan esa edad. A estos efectos, se entenderá cumplido el requisito de inscripción ininterrumpida cuando cada una de las posibles interrupciones haya tenido una duración inferior a tres meses, no computándose los períodos que correspondan a la realización de actividad por cuenta propia o ajena. En este último caso, el trabajador no podrá acceder al subsidio cuando el cese en el último trabajo fuera voluntario.