lo de los periodicos digitales es de chiste, cada uno pone lo que le parece y cosas que no hay quien entienda. En esta noticia, en dos parrafos seguidos ponen dos cosas distintas o por lo menos eso me parece a mi. El plazo que tiene el trabajador para notificar a la empresa.
De esta forma, el trabajador podrá solicitar, en un plazo de un mes, desde la notificación del reconocimiento de incapacidad permanente, el mantenimiento de su puesto y, a partir de entonces, la empresa tendrá tres meses para adaptarlo a las nuevas necesidades, cambiarlo a otro puesto o extinguir el contrato si se dan las condiciones requeridas.
En las empresas que empleen a menos de 25 personas trabajadoras se considerará excesiva la carga cuando el coste de adaptación del puesto de trabajo, sin tener en cuenta ayudas o subvenciones públicas, supere la cuantía de la indemnización o la de seis meses de salario del trabajador.
La persona trabajadora dispondrá de un plazo de diez días naturales desde la fecha en que se le notifique la incapacidad, en tanto que la empresa dispondrá de un plazo máximo de tres meses para realizar los ajustes razonables o el cambio de puesto de trabajo y, en caso de que eso no sea posible, tendrá otros tres meses para proceder a la extinción del contrato.