Si, pero fue una confusión mía porque creía que ibas por lo menos a intentar que te hicieran el reconocimiento médico para que te saliera un no apto y te despidieran, por eso te decía que no te iba a hacer falta de esa manera volver.
Entonces si la idea es no volver voluntariamente no tienes derecho a subsidios.Tiene que ser la empresa la que te dé un no apto, en el caso de que te quitarán la IPT, y que te despidieran ellos.
Entonces ahora pasarás esta revisión y espero que te digan que sigues igual y te mantengan con la IPT hasta noviembre del 2025.Si te quitarán la IPT ahora en esta revisión por mejoría no te quedaría más remedio que comunicar al trabajo que quieres volver y que ellos te hagan un reconocimiento médico exhaustivo para ver si eres apta, no apta o apta con limitaciones .En el caso de no apta te extinguen el contrato ellos pero te quedarias completamente al descubierto porque paro no tienes, se perdió al darte la IPT. Tendrías que ver qué otras opciones de subsidio hay.Si te dan un alta con limitaciones tendrían que reubicarte o facilitar tu trabajo según las limitaciones que pongan, pero seguirás trabajando.
Tu ahora mismo estás con una IPT revisable a los dos años con reserva del puesto de trabajo, no?Por lo que leo deduzco que te han abierto expediente de revisión de oficio antes de los dos años para ver si continuas o no con la IPT.En el caso de que te revisen y digas igual entonces no tienes que hacer nada, pierdes el derecho a ese puesto de trabajo y la empresa extingue tu contrato.En el caso de que te revisen y te quiten la IPT antes de los dos años debes de avisar a la empresa de si quieres volver o no y ellos ver , en el caso de que quieras volver, si te pueden adaptar el puesto e trabajo o reubicarte.Pero no es obligatorio volver al trabajo, si no quieres volver te extinguen el contrato y ya está aunque siempre es recomendable que lo hagan ellos y no tu.Vas a tener derecho a las mismas ayudas de una manera y otra, no sé si tendrías derecho al subsidio de mayores de 52 años porque lo quieren quitar por mejoría de una IP. Al que tendrías derecho según los ingresos sería a la pensión por tener el 65% o más de discapacidad.Si me he equivocado en algo corrígeme, por favor
Hola, no estás obligada a volver a tu puesto de trabajo pero hay una cosa que no me cuadra, no se genera ningún paro mientras estás de IPT y el que tuvieras acumulado de antes de pierde al darte la IPT.Sólo tendrías derecho a paro si has trabajado durante la IPT pero por lo que leo parece que no.Un saludo