Pues algo no te han dicho bien Franj,por qué precisamente nosotros no tenemos que pagar las consecuencias de la tardanza de la administración y hay una ley que lo dice,que tenemos que cobrar mientras tanto no haya resolución,creo que debes solicitar el pago directo a la Seguridad Social,yo lo tuve que hacer a los 545 días que es cuando la empresa o la mutua ya no tienen la obligación de seguirte haciendo el pago delegado.
Y a día de hoy sigo cobrando con religiosidad mi prestación de incapacidad temporal a pesar de haber pasado ya el tribunal médico el pasado mes de diciembre,y sigue la la prestación activa,como digo mientras resuelven el expediente.
Otra cosa es que te concedan la incapacidad y en ese mismo mes haya que regularizarla si has cobrado de más o de menos.
Un saludo