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Dudas subsidio con contratos fijos discontinuos

8 respuestas
Dudas subsidio con contratos fijos discontinuos
Dudas subsidio con contratos fijos discontinuos
#1

Dudas subsidio con contratos fijos discontinuos

Buenos días,Estoy cobrando el subsidio de 52 años y me han salido 2 trabajos con contrato fijo discontinuo,uno solo los jueves un par de horas hasta junio 2025 y otro desde el 15 de octubre hasta el 13 de noviembre 2 dias a la semana,Mi duda es si puedo solicitar la compatibilidad en el sepe puesto que en uno cobraria 64 euros al mes y en el otro 650..Gracias de antemano
#2

Re: Dudas subsidio con contratos fijos discontinuos

Sin entrar en el fondo del asunto, espectacular el uso torticero de esta modalidad de contratación. 
En breve, algún miembro de este foro le responderà.
Saludos.
#3

Re: Dudas subsidio con contratos fijos discontinuos

El tipo de contrato no es relevante en este caso, puede compatibilizar si no supera el límite de 850,50€ brutos en la suma de todas sus rentas.
El contrato de fijo discontinuo no se puede compatibilizar con una prestación que haya sido generada por ese mismo contrato. No hay problema con contratos que comienzan cuando ya se está cobrando.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#4

Re: Dudas subsidio con contratos fijos discontinuos

Osea, un contrato fijo discontinuo, con fecha de fin de contrato es acorde a la ley?
#5

Re: Dudas subsidio con contratos fijos discontinuos

Gracias Wediehard ya me contesto Fran  🤗 
#6

Re: Dudas subsidio con contratos fijos discontinuos

Entiendo aja si fuera a solicitarlo con un contrato de este tipo no podris pero al tenerlo ya concedido si puedo ok
#7

Re: Dudas subsidio con contratos fijos discontinuos

Muchas gracias!!
#8

Re: Dudas subsidio con contratos fijos discontinuos

De nada, Encar 69.
#9

Re: Dudas subsidio con contratos fijos discontinuos

No es un fin de contrato, eso sería ilegal, pero un contrato fijo discontinuo puede tener una fecha cerrada de fin de la actividad y una fecha cerrada de comienzo de la actividad.
En el periodo que no hay actividad el contrato sigue vigente, pero está suspendida la actividad.
Esta es la razón de las particularidades de este contrato con algunas prestaciones, no pueden compatibilizar con el contrato fijo discontinuo que ha generado la prestación (porque sólo se les deja utilizar las cotizaciones en los momentos en que no hay actividad) o no pueden cobrar RAI o SED (porque no están desempleados)

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