Muy importante saber si el hecho causante del subsidio es anterior o posterior al 1 de noviembre.
Suponiendo que es posterior, dado que sino estaría fuera de plazo, el subsidio se compatibilizara, de forma obligatoria, como complemento de apoyo al empleo y con un porcentaje de jornada inferior al 50% cobrará un 60% del IPREM (360 euros) mientras esté en el primer trimestre, un 40% (240 euros) en el segundo trimestre y siento no saber el importe del tercer trimestre. El subsidio se compatibilizara un máximo de 180 días, a partir de ahí quedará suspendido.
Aunque según el RDL 2/2024 la compatibilidad es obligatoria, para que se lleve a cabo debe hacer la demanda de empleo pues, en caso contrario, el subsidio quedará suspendido por no tener demanda de empleo en vigor.
"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos