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Subsidios + de 52 años

24 respuestas
Subsidios + de 52 años
Subsidios + de 52 años
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#16

Re: Subsidios + de 52 años

Olvídese de todos los ingresos que en concepto de trabajo ha tenido antes de solicitar el SUB MAY, porque ni los del mes anterior  ni los de los días anteriores a solicitar el subsidio los va a tener en cuenta SEPE para tramitarle el mismo. Lo más importante es que cumpla un mínimo de 90 días en un trabajo que cotice a desempleo (RG) y que quede en situación legal de desempleo (que el fín del contrato no sea por una causa imputable a UD; es decir, que no deje el tajo voluntariamente). Una vez deje de trabajar y le hayan liquidado todo, inscríbase en su oficina de empleo y acto seguido solicite el subsidio en SEPE. Los ingresos por su último trabajo no se tienen en cuenta a estos efectos. No necesita presentar absolutamente nada más que su DNI, sin perjuicio de que SEPE puede solicitarle cualquier documentación en cualquier momento, dándole un plazo para ello. Se entiende que cumple todos los requisitos para ser beneficiaria del mismo.
#17

Re: Subsidios + de 52 años

Muchísimas gracias por la explicación 
#18

Re: Subsidios + de 52 años

Buenas, quería preguntar si cobro el subsidio y me llaman para trabajar 1, 2 ó 3 días solamente 2 horas por mes, tiempo parcial, para hacer algún porte, cuanto se cobraría de subsidio. Hacen una regla de tres o se rigen en la tabla a tiempo parcial <50% según trimestre.
Quería saber si me compensa las 2 cosas o sólo el subsidio cuando lo solicite el mes que viene. Y entiendo que sólo se puede trabajar mientras dure el subsidio 180 días que se contabiliza igual si es a tiempo parcial como si es completo.
Un saludo.
#19

Re: Subsidios + de 52 años

Buenas de nuevo, 
tengo más dudas. Voy a terminar el trabajo el día 28 de febrero, además de darme de alta en el sepe, tengo 15 días hábiles para tramitar el subsidio o lo puedo hacer en el mes de abril cuando empieza la renta y asi presentar la misma renta cuando tramite el subsidio. 
Creo que si presento la renta del año pasado me he pasado de los ingresos.

Muchas gracias.
Un saludol
#20

Re: Subsidios + de 52 años

No tiene que darse de alta en SEPE sino en su oficina de empleo. Es una solicitud de alta inicial de SUB MAY, por lo que, tras terminar el contrato y apuntarse como demandante de empleo, solicite a SEPE el SUB MAY. No tiene ningún sentido perder dinero y días de cotización hasta Abril, ya que si no tiene rentas que superen el límite actual de las mismas, el SEPE no va a tener en cuenta lo que ganó o dejó de ganar el año pasado en concepto de rendimientos de trabajo para tramitar y aprobar su solicitud. Como se le comentó, si sus únicos ingresos han sido por su trabajo, NO se tienen en cuenta a estos efectos. 
#21

Re: Subsidios + de 52 años

Muchisimas gracias por las respuestas
#22

Re: Subsidios + de 52 años

Si hablamos de un subsidio reconocido a partir del 01/11/2024  se aplica el % del IPREM que viene en la tabla del nuevo subsidio para saber lo que cobraría cuando empiece a trabajar y un máximo de 180 días.
También aclarar que ahora el plazo de solicitud de cualquier subsidio es de 6 meses. Si lo solicita en el plazo de 15 días hábiles cobra desde el día siguiente al hecho causante (en este caso la finalización del trabajo), si lo solicita después pero antes de los 6 meses se lo reconocerán desde el día de la solicitud pero sin días consumidos.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#23

Re: Subsidios + de 52 años

Genial por las explicaciones. Muchas gracias 
#24

Re: Subsidios + de 52 años

Buenas,
estoy cobrando el subsidio y me toca renovar el pasaporte y el dni y me ha venido a la cabeza las vacaciones. Sé que tienes que informar si sales al extranjero, pero el máximo que puedes estar ¿sabría alguien si es de una semana o de 15 días? Y al año cuánto, si es que lo hay.
Muchas gracias.
Un saludo.
#25

Re: Subsidios + de 52 años

Continuando cobrando del SEPE, el tiempo máximo ha subido a 1 mes, en el año natural
Se puede estar en el extranjero más de un mes y menos de 90 días, en este caso suspendiendo la prestación que se esté cobrando (esto sería en días seguidos o cuando ya se ha superado el mes sin suspensión)
Se puede estar más de 90 días y hasta un año, suspendiendo la Prestación y reanudándola después, siempre que la estancia en el extranjero sea por estudios, trabajo o colaboración social.
A partir de un año se extingue el subsidio y no se puede reanudar de ninguna manera.
En todos los casos comunicándolo al SEPE, la salida al extranjero sin comunicar es causa de extinción de la Prestación si el SEPE tiene conocimiento y no puede precisar el tiempo que se ha estado fuera.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos