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Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
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Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

¿Qué es el IVA?


Del Art.1 de la Ley 37/1992 sobre el IVA, podemos sacar la siguiente definición:

El Impuesto sobre el Valor Añadido es un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo y grava, en la forma y condiciones previstas en esta Ley, las siguientes operaciones:
 

  • Las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios o profesionales.
  • Las adquisiciones intracomunitarias de bienes.
  • Las importaciones de bienes.

Es decir, grava las transacciones económicas, y está destinado a ser soportado por los consumidores finales. Se entiende por consumidor final cualquier persona física o jurídica que no realice actividades económicas. Esto significa que las personas físicas o jurídicas que realicen actividades económicas, además de pagar IVA en sus compras, cobran IVA en sus ventas, salvo que se tenga concedida alguna exención, de manera que al finalizar un trimestre hallan la diferencia entre lo cobrado y lo pagado. Si la diferencia es positiva se la ingresa a Hacienda y si es negativa reclama su devolución.

 

¿Cómo afecta a la Entidad?


Como se deduce del contenido del capítulo referido al IAE, prácticamente todas las Asociaciones y Fundaciones deberían estar dadas de alta en algún epígrafe en función de su actividad económica, por tanto, las Entidades podrán y deberán cobrar IVA en sus facturas y a la finalización de cada trimestre, salvo que se tenga concedida alguna exención en el cobro de IVA, saldarán sus cuentas con Hacienda. Si por cualquier causa, nuestra entidad no estuviera dada de alta en algún epígrafe del IAE, no podrá emitir facturas, por tanto no cobrará IVA y, lógicamente, al actuar como consumidor final, no podrá deducirse el IVA soportado en sus compras.

Una tercera opción es que en la Entidad convivan actividades económicas con actividades no consideradas económicas, con lo que sólo podríamos, en nuestras declaraciones trimestrales, incluir los ingresos con factura relativos a las actividades económicas y los gastos con factura relativos a dicha actividad económica. En este caso se aplica la llamada Regla de la Prorrata.

En cualquier caso, existe una serie de exenciones relativas al cobro del IVA, nunca al pago, que conviene conocer.
 

¿Cómo se tramita, se declara y se liquida?


La Ley del IVA establece una serie de obligaciones en su Artículo 164 de las cuales éstas serían las más importantes:
 

  • Presentar declaraciones relativas al comienzo, modificación y cese de las actividades que determinen su sujeción al impuesto.
  • Solicitar de la Administración el número de identificación fiscal y comunicarlo y acreditarlo en los supuestos que se establezcan.
  • Expedir y entregar facturas o documentos equivalentes de sus operaciones, ajustados a lo dispuesto en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.
  • Llevar la contabilidad y los registros que se establezcan, sin perjuicio de lo dispuesto en el Código de Comercio y demás normas contables.
  • Presentar periódicamente o a requerimiento de la Administración, información relativa a sus operaciones económicas con terceras personas.
  • Presentar las declaraciones-liquidaciones correspondientes e ingresar el importe del impuesto resultante.

Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, los sujetos pasivos deberán presentar una declaración-resumen anual.

 

Exenciones


La exención de IVA significa que podemos realizar facturas sin cobrar el IVA correspondiente y, por tanto, no deberemos realizar ni declaraciones trimestrales ni resúmenes anuales, ni podremos deducirnos el IVA soportado en nuestras compras. Por esta razón, en los casos en que la exención sea rogada, es conveniente hacer un estudio previo para ver si la exención beneficiará a la entidad, o por el contrario le supone simplemente un mayor coste por el IVA soportado no deducible.

En el Art. 20 de la Ley 37/1992 y en el Art. 5 del RD 1624/1992, queda regulada la exención, y en ellos se explica que existen, básicamente, cuatro tipos de exención:
 

  1. Actividades exentas que no necesitan un reconocimiento expreso de Hacienda.
  2. Actividades exentas que sí necesitan un reconocimiento expreso de Hacienda, tal como se explica en el Art. 5 del Reglamento.
  3. Las prestaciones de servicios realizadas por entidades de Carácter Social, que requieren el reconocimiento de dicho carácter, tal como se explica en el Apartado 3 del Art.20, y se desarrolla en el Art. 6 del Reglamento.
  4. Las actividades relativas a la Educación y la Enseñanza realizadas por Entidades Autorizadas por la Comunidad Autónoma. En caso de que en la Comunidad Autónoma no existiera ese reconocimiento, se entenderán como tales aquellas que impartan Educación o Enseñanza en cualquiera de los planes de estudios de cualquier nivel, según se argumenta en numerosas Consultas realizadas ante Hacienda.

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