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Participaciones del usuario 8........s - Fiscalidad

8........s 01/12/21 13:10
Ha respondido al tema ¿Se puede cambiar el testamento si contiene la siguiente clusula?
la omision de herederos sea forzosa o no...es complicada...salvo casos muy especificos....no se puede negar la herencia a los legitimos herederos...salvo casos muy especificos...asi que depende...con los datos que das...pues como te han dicho...si la legitima ha sido respetada...un saludo.
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8........s 25/11/21 19:29
Ha respondido al tema Hacienda me pide una factura de 2017 que no encuentro - Requerimiento Hacienda
si...puede ser eso...o un despiste en donde no se ponen las comas...o que un despiste a una venta le asignes compra...las dos cosa las he sufrido...y en unno de ellos el segundo supuesto la empresa en cuestion habia liquidado...en total fueron 70 y tantos mil euros de los que hacienda pretendia que me hiciese cargo...pude demostrar con factura ...contratos y apuntes bancarios ...el supuesto despiste de la otra parte...en fin que a saber....pero el susto te lo llevas.....
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8........s 17/03/15 14:31
Ha respondido al tema Testamento no tengo ni idea.
“Octava.- Prohíbe absolutamente la intervención judicial y cualquier otra en su testamentaría, aún cuando en ella hubiere interesados menores de edad, ausentes o incapacitados, pues quiere que todas sus operaciones se ejecuten extrajudicialmente por su comisario contador partidor”. “Novena.- Si por uno o varios de los herederos se incumpliere cualquiera de las prohibiciones contenidas en las cláusulas octava y décima, quedarán automáticamente instituidos herederos en la proporción o cuota que en concepto de legítima estricta o corta señala la ley, acreciendo la parte en que habían sido mejorados los restantes”. “Décima.- Quiere expresamente el testador que se respeten totalmente y con estricta fidelidad las donaciones y legados, cualquiera que fuese su importancia y cuantía, que en vida haya hecho a cualquier persona y muy especialmente a su esposa e hijos, por lo que no tendrán tales liberalidades el carácter de colacionables, prohibiéndolo así sus herederos.” (STS 17 enero 2014) ...un abrazo... La STS 17 enero 2014 fija la siguiente doctrina: . … el incumplimiento de la prohibición que incorpora no se produce, o se contrasta, con el mero recurso a la intervención judicial, sino que es preciso valorar el fundamento del contenido impugnatorio que determina el recurso a dicha intervención, pues no todo fundamento o contenido impugnatorio de la ejecución testamentaria llevada a cabo queda comprendido en la prohibición impuesta en la cautela socini. En efecto, desde la validez conceptual de la figura, se debe indicar que solo aquéllos contenidos impugnatorios que se dirigen a combatir el ámbito dispositivo y distributivo ordenado por el testador son los que incurren frontalmente en la prohibición y desencadenan la atribución de la legítima estricta, como sanción testamentaria. Por contra, aquellas impugnaciones que no traigan causa de este fundamento y se dirijan a denunciar irregularidades, propiamente dichas, del proceso de ejecución testamentaria, tales como la omisión de bienes hereditarios, la adjudicación de bienes, sin la previa liquidación de la sociedad legal de gananciales como, en su caso, la inclusión de bienes ajenos a la herencia diferida, entre otras, escapan de la sanción prevista en la medida en que el testador, por ser contrarias a la norma, no puede imbricarlas, ya de forma genérica o particular, en la prohibición testamentaria que acompaña a la cautela y, por tanto, en la correspondiente sanción…. En la demanda se alegaba que las demandadas, al pretender judicialmente que determinada transmisión de acciones hecha por su padre D. Arturo Domingo a favor de sus hijos se colacionase en su herencia con el fin de que se computase en la cuenta de legítimas, infringían las prohibiciones impuestas por el causante en las cláusulas octava y décima de su testamento, por lo que debía de aplicarse la consecuencia contenida en la cláusula novena de dicho testamento, es decir, que quedasen instituidas exclusivamente en su legítima estricta. … pronunciamientos que han ido desde la admisión y validez de esta cautela hasta su inaplicación; SSTS 6 de mayo de 1953 , 12 de diciembre de 1958 , 8 de noviembre de 1967 y 8 de junio de 1999 , entre otras… … incluso teniendo en cuenta la verdadera naturaleza del negocio de cesión de las acciones efectuado por el testador y su esposa… no obstante, el injerto de gratuidad observado no altera la aplicación de la cautela dado que el testador también la vincula al respeto de las donaciones y legados hechos en vida (cláusula décima). En este plano, como se ha señalado, el contenido impugnatorio de la acción de suplemento ejercitada entra de lleno en la prohibición impuesta y, por tanto, comporta la sanción prevista. ( STS 17 enero 2014) si quieres mas informacion te paso un estudio que se remonta a los visigodos y el porque de las disputas entre las reglas castellanas...en fin...es interesante y no llegan a cincuenta paginas...con respecto a la respuesta ...por otro lado automatica ya que casi siempre hablo de memoria ...que le di a mergares en el diecisite me referia a la legitima corta ...que es la unica que no puede ser denegada a menos que se establezcan unos casos muy muy concretos...de cualquier forma...como tengas descendientes porculeros ...pues no te libras d tensiones ni en tres vidas...eso si....con la clausula que te digo...o es mucho lo que se va a repartir o ...los costos hacen desistir al mas tocacojones....un abrazo...
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8........s 17/03/15 09:07
Ha respondido al tema Testamento no tengo ni idea.
un testamento cuanto mas claro mejor...hacerlo como querais y si lo que quereis es proteger al miembro del matrimonio que queda vivo es sencillo...una clausula que diga algo asi como que cualquier heredero que quiera hacer cumplir el testamento renuncia a la parte de legitima y a la de libre disposicion...mano de santo...un abrazo...
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8........s 03/04/14 17:35
Ha respondido al tema ¿Puede haber diferencia entre el borrador y el programa PADRE?
Esta claro....leopol...el padre es más completo...además hay cuestiones que la interpretación de la norma cuando hay discrepancias siempre se interpreta a favor del administrado...es decir si es suscribe de interpretación...pues las personas pueden hacer todo aquello que no este prohibido por la norma y la administración sólo puede hacer lo que este regulada por esta...un abrazo...
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