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Participaciones del usuario Anferny - Seguros

Anferny 06/07/10 20:01
Ha respondido al tema Defensa del asegurado...
Bonapetic, simplemente confirmarte que a disposición de los asegurados están las figuras tanto de Atención al Cliente como la del Defensor del Asegurado. Cada cía. tiene su SAC y su defensor ( a priori totalmente independiente de la cía. ) En última instancia y tras agotar las vías anteriores y los plazos pertinentes se puede reclamar a la Dirección General de Seguros. Todo esto lo sabe (o debiera saberlo) un mediador de seguros para ayudar a su cliente a llevar a buen puerto.Prescindir de un mediador no conlleva ventajas, sino todo lo contrario. ( No considero ventaja ahorrarse 40 € en un seguro, máxime sin saber realmente lo que se está contratando ni bajo que limitaciones) Saludos.
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Anferny 06/07/10 03:13
Ha respondido al tema Seguro Auto + Hogar Mutua Madrileña
Amigo Sjp1983: Empecemos por el principio: Nadie da ni regala nada. Los duros a cuatro pesetas son una falacia. La "promoción" se trata de que te "regalan" 100 € al contratar un seguro con daños propios, terceros plus o ser mutualista anterior a una fecha. Por lo que veo a simple vista, los 100 € no los regalan, simplemente inflan el precio. Haciendo una comparación rápida con otros seguros cae de cajón, por lo que ofrece. Si algo les sale bien a los de MM es el marketing, pero nada más. La gente "tragará" la "superoferta", cuando en el mercado hay seguros mejores en garantías, con precios competitivos y con algo más que no da MM: asesoramiento y asistencia de la mediación profesional.
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Anferny 13/05/10 18:10
Ha respondido al tema PIAS.Plan Individual de Ahorro Sistemático
Depende del tipo de producto que hayas firmado. Hay PIAS con una rentabilidad alta asegurada a X años (inversiones macheadas) y la cía te puede penalizar con un % si rescatas antes de X años. Habrá otras que no, que te ofrecerían un % mas bajo pero sin penalidad por rescate. Lo que te dice Ocaso de los 10 años es que si has tenido ganancias (plusvalía) tendrás que tributar a Hacienda, puesto que la ventaja de un PIAS con respecto a otros productos de ahorro es que las plusvalías que consigas en la vida de la póliza quedan exentas de tributación si se obtienen en al menos 10 años y decides recuperar tu dinero en forma de renta vitalicia. Asi que si has tenido una plusvalia de 100 € y rescatas, para el año tienes que declarar esa ganacia a Hacienda. Solo de lo que has ganado, no del dinero aportado. Espero haberme explicado.
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Anferny 11/05/10 19:26
Ha respondido al tema Anulacion poliza seguro
La ley dice que debe hacerse con dos meses de antelacion y por escrito. Art. 22 de la LCS. Lo lógico es que se envie carta certificada para eso mismo, certificar la recepción de la misma.
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Anferny 11/05/10 00:28
Ha respondido al tema Ayuda urgente!!! se me ha caido un muro!!!
Amigo Francesc2957: Con todos los respetos, creo que tu problema es que no entiendes bien todavía lo que es un seguro y para qué vale realmente. El seguro actual de hogar (un multirriesgo) proviene de los primeros seguros de hogar que eran seguros de incendio, exlcusivamente. Te hablo de mediados del siglo pasado, por ejemplo. Tengo polizas originales de esa fecha. ¿Porque solo de incendio? Pues para comenzar porque un incendio en una vivienda es lo que puedes destrozar la economía de una familia, y no una television sobretensionada, una pequeña fuga de agua o un muro de contención caido. Además las necesidades de hace 60 u 80 años no eran las mismas que las de hoy en día. Poco a poco se le han ido añadiendo garantías, más o menos importantes, para hacerlas en unos casos mas atractivas, por compentecia, etc. Pero lo mas importante de un seguro de hogar, a mi modesto entender es el incendio, explosion,implosión, caída de rayo y la responsabilidad civil. El robo en la vivienda puede ser lo siguiente importante, y todo lo demas, accesorio para hacer más o menos atractiva la poliza: roturas de cristales, de marmoles, daños electricos, etc... Debes entender que un seguro no es un contrato de mantenimiento. El seguro es una herramienta económica para permitir que una persona se quede tal y como estaba ANTES del siniestro. Lo logico es que se asegure un bien que está en buen estado para que si acaece el siniestro uno se quede como estaba, es decir, con mi casa exactamente como la tenia. Si yo tengo una ruina, ¿para que la voy a asegurar? La Ley de Contrato de Seguro, en su artículo 26 prohibe que un tomador se lucre con un siniestro: "El seguro no puede ser objeto de enriquecimiento injusto para el asegurado. Para la determinación del daño se atenderá al valor del interés asegurado en el momento inmediatamente anterior a la realización del siniestro." Entonces si tu muro estaba mal construido, y tu pretendes que el seguro te lo arregle, ¿como quieres que te lo arregle? ¿Bien o mal, como estaba? De partida y en base a ese articulo que te he puesto, tu siniestro no tiene cobertura. Si te arreglan el muro y te lo ponen como debia estar de partida sería un enriquecimiento injusto por tu parte, cosa que por la ley no puede ser. Sobre otras comparaciones que haces con otras casuísticas, me temo que, debido al cabreo, las sacas de lugar. Espero que este siniestro no empañe tu pensamiento sobre los seguros y creas que con lo que te puedes ahorrar en el seguro de tu casa tendrias al cabo de 10 años ahorrado lo suficiente para hacerle frente a un incendio en tu vivienda. Para eso están los seguros. Aunque a dia de hoy no los tengas como tu mejor aliado en caso de catastrofe, si lo son. Piensa en caso de un siniestro grave, tu economia jamas se resentirá, porque estarás trasladando por un importe ridiculo, el riesgo que pueda sufrir tu vivienda (decenas de miles de euros) a la cía de seguros que sea. Saludos.
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Anferny 10/05/10 19:14
Ha respondido al tema ¿Me podeis aconsejar Seguro Vida?
Carol, me temo que llegas 4 años tarde a este post... ¿O es que las ansias de vender por foros te ciegan y no te fijas? Y ya puestos... 90 años en el mercado los lleva "cualquiera" gran compañía. Yo soy mediador titulado y una de las cías con las que trabajo tiene 182 años y otra 166. Este dato tiene cierta importancia, como no, pero para alguien que busca una primera información sobre un seguro de vida, supongo que de entrada poco le importará. Lo único que me "mosquea" es que tengas un correo de yahoo... ¿Acaso tu cía. de 90 años no ofrece correos con dominio a sus mediadores? No haré más comentarios, Pindy10.
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Anferny 08/05/10 21:04
Ha respondido al tema Cambio del seguro de casa, preaviso con dos meses de antelación
Estimado Carlos: De nuevo no puedo estar más de acuerdo contigo. De todas maneras si no me confundo con la ley y con tus aportaciones, si en un seguro de hogar tenemos pactado una revaloracion digamos según IPC, y la prima del seguro por lo tanto me sube ese porcentaje (al igual que los capitales asegurados), en un seguro de ahorro como bien dices, por ejemplo, del 3% anual, o en una póliza de automóvil, en caso de un siniestro perder de mi bonificación por ejemplo un 10%, no sería necesario avisar con dos meses de antelación. Pero por ejemplo, el precio puede verse variado por los impuestos (DGS, Consorcio, IPS), y se produciría una variación en la prima (no en la neta) y por lo tanto entiendo que tampoco habría que preavisar. Que la cía. varíe el clausulado sin informar al cliente, ya no con dos meses de antelación, si no en el momento que sea, pues ahora mismo no tengo ningun caso "fresco". De todas maneras si la cía. no informa de los precios con dos meses de antelación (pongamos un mes) y hay variación de prima, y se remite una carta certificada por parte del tomador, solicitando la anulación, digamos 15 días antes del vencimiento y la cía. nos contesta informando de que no se puede anular por no ser con dos meses de antelación, y en caso de devolución del recibo se reclamará judicialmente, según tu interpretación sería la resolución favorable al tomador, pero en base a todos los casos que conozco de reclamaciones en procesos monitorios, el tomador perdería el caso. Tal vez porque el juez se conoce solamente el art. 22 o los abogados de los tomadores no se conocen bien toda la LCS. Saludos, Ramón Calvo.
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Anferny 08/05/10 19:04
Ha respondido al tema Cambio del seguro de casa, preaviso con dos meses de antelación
Amigo Jorudu: La obligacion de avisar con dos meses de antelación es para la anulación y obliga a ambas partes, no solo al asegurado. Pero la ley no dice nada de que se tenga que avisar del cobro con dos meses de antelación. En lo que si estoy de acuerdo es en lo que delos bancos y cajas tienen unas formas lamentables de llevar el tema seguros coaccionando a los clientes, cautivos de entidades bancarias sin escrupulos, con seguros mal hechos porque los bancarios no saben lo que hacen, recortandole sus libertades, etc etc...
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