Pues en las bases legales dice lo contrario:" El “Periodo de Bonificación” de doce (12) meses naturales comenzará el día 1 del siguiente mes natural a la fecha en la que se complete el proceso de alta. Como ejemplo ilustrativo, si el proceso de alta de cliente se completó el 13 de enero, el periodo de bonificación comenzará el 1 de febrero, y cualquier adeudo con cargo domiciliado antes del 1 de febrero no será objeto de revisión/ bonificación."
Por suerte o por desgracia es un fijo en mis desayunos y ensaladas desde hace más de 40 años. Para mí IMPRESCINDIBLE. Prefiero ahorrar en otras cosas más superfluas.