Acceder

Participaciones del usuario Antonio Sanjuán - Seguros

Antonio Sanjuán 23/06/13 13:11
Ha respondido al tema Cancelar seguro con sanaitas con poliza de empresa, tras despido de la empresa - seguro médico
Dada que su situación familiar ha cambiado y la experiencia no ha sido positiva, se lo comunicaría por escrito. De todas formas el incumplimiento del pago de la "prima" tendrá como final la extinción del contrato. Antes de eso se pueden dar varios circunstancias. - Tendrá un mes de cobertura, llamado mes de gracia. - La CIA podrá resolver el contrato según art. 1124 Código Civil, pasado mes de gracia se lo comunican por escrito. - La CIA podrá reclamarle el pago de prima, y si pasados 5 meses no le paga → extinción de contrato - La CIA no le comunica nada, y pasados los 6 meses → extinción de contrato Si lo considera, durante el tiempo que está en suspenso el contrato y decide pagar la prima el contrato entraría en vigor a las 24 h. del pago. Saludos.
Ir a respuesta
Antonio Sanjuán 23/06/13 12:01
Ha respondido al tema Diferencia entre el proyecto de seguro y las cláusulas del contrato
Si, el proyecto es vinculante, en su momento. Tras comprobación no deberías haber firmado la póliza. Al hacerlo, aceptas las nuevas condiciones. Ahora más que fijarte en el proyecto deberías analizar el condicionado, sobre todo las exclusiones y cláusulas limitativas. Has comentado que la renovación es para el 05 agosto, realiza un escrito por la intención de no renovar además de hablar personalmente con el agente. Nuevamente te van a presionar por el diferencial, analiza y compara. Sobre todo lo más importante, habla con un Mediador de confianza.
Ir a respuesta
Antonio Sanjuán 23/06/13 08:34
Ha respondido al tema Diferencia entre el proyecto de seguro y las cláusulas del contrato
Saludos Edelin. El documento que presentas NO es un proyecto o propuesta de seguro, al final del todo se especifica la naturaleza del documento → "Documentación informativa no representando compromiso contractual". Es un documento informativo, por lo que he leído cualquier usuario lo considerará atractivo, en tu caso te ha ocurrido, se hace una lectura superficial, observas porcentajes de 100%, exclusiones de infra seguros, todo riesgo accidental, etc., llegando a la conclusión errónea de tener buenas coberturas, pero claro falta el condicionado y exclusiones. Lo aconsejable hubiera sido consultar a un Mediador externo a Banca-Seguros para una lectura pausada, clarificando conceptos, cláusulas y condiciones. Por lo pronto y esperando lo que te puedan aconsejar el resto de foreros, da parte siniestro a tu aseguradora para una reclamación de responsabilidad civil por daños eléctricos a tu CIA suministradora. Supongo que otros vecinos también estarán en situaciones parecidas, lo comento más que nada para que también hagas constancia de este hecho. La diferencia fundamental del proyecto es el carácter vinculante que determina el condicionado del contrato y por tanto las cláusulas. Ésta vinculación tiene una validez de 15 días a la fecha ofertada.
Ir a respuesta
Antonio Sanjuán 21/06/13 22:26
Ha respondido al tema Depreciación tecnológica
Hola a todos, por favor corregirme y aclararme, no estoy nada seguro pero lo comento: Si se habla de valor a nuevo, se considera un 30% del valor de reposición. Pero considerando la depreciación del Valor de Reposición. Por tanto: Valor de reposición - Depreciación (determina perito) = Indemnización a valor real Indemnización a valor real + 30% valor de nuevo Reposición = Indemnización. Saludos.
Ir a respuesta
Antonio Sanjuán 19/06/13 14:06
Ha respondido al tema El TS obliga a Mapfre a indemnizar un fallecimiento habiendo alcoholemia en el asegurado
Ya. Acabo de encontrarlo por internet: El asegurador, una vez efectuado el pago de la indemnización, podrá repetir: a. Contra el conductor, el propietario del vehículo causante y el asegurado, si el daño causado fuera debido a la conducta dolosa de cualquiera de ellos o a la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas o de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas. b. Contra el tercero responsable de los daños. c. Contra el tomador del seguro o asegurado, por las causas previstas en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, y en el propio contrato de seguro. d. En cualquier otro supuesto en que también pudiera proceder tal repetición con arreglo a las leyes. La acción de repetición del asegurador prescribe por el transcurso del plazo de un año, contado a partir de la fecha en que hizo el pago al perjudicado.”
Ir a respuesta
Antonio Sanjuán 18/06/13 21:33
Ha respondido al tema Parte amistoso invalido
Hola Jesús que sepas que estoy aprendiendo contigo ;-) El Artículo 6 del convenio CIDE dice lo siguiente: "A los efectos de este Convenio, la determinación de la responsabilidad del accidente se basará en los datos consignados en la Declaración Amistosa, debidamente cumplimentada y firmada por ambos conductores". Interpreto que para estar debidamente cumplimentado es necesario: - Identificación clara de los vehículos: Matrícula, CIA aseguradora, asegurado, conductor, etc. - Identificación clara del accidente: fecha, hora, localización, testigos (si hubiese), etc. - Como ha sucedido el accidente: Lugar, daños, croquis, etc. Por tanto, cuantos más datos mejor, no estaría de más ojearlo para tener frescura por si es necesario. Pero te comento que el DAA consta de dos partes diferenciadas: 1. Anverso → 2 columnas con los datos de los conductores, donde se firma por ambos, en la columna central las circunstancias del accidente, observaciones mas croquis. 2. Reverso → Es para la comunicación que cada conductor quiera transmitir a su aseguradora. Por otra parte, si son contradictorias las versiones o la DAA no está debidamente cumplimentada, o simplemente no se ha rellenado, es cuando actúa el ASCIDE. Concretamente en la consulta que haces se aplican los siguientes artículos del acuerdo. Artículo 1 “Además, al no existir Declaración Amistosa de Accidente o no ser la misma válida, los citados principios se complementarán con cuantos elementos objetivos se disponga: informe de la Autoridad, testigos, situación de los semáforos, etc.; es decir, siguiendo los criterios objetivos inspirados en el Código de la Circulación y demás disposiciones sobre esta materia mediante los cuales el Sector viene habitualmente resolviendo estas situaciones”. Artículo 5 disparidad de versiones “Si de la reconstrucción no se dedujera la culpabilidad de ninguno de los Asegurados, se aplicarán, con carácter subsidiario de lo anterior, las Normas siguientes: b.1. PREFERENCIA DE PASO, CEDA EL PASO Y STOP.- Se considerará siempre culpable al vehículo que se vea afectado por las limitaciones citadas no tomando en consideración los semáforos, ni las indicaciones de Agentes de Circulación, cuando se den versiones contradictorias y no exista ninguna otra prueba de valor superior (atestado, informe policial, etc.). b.2. APERTURA DE PUERTAS EN MARCHA O PARADO.- Se considerará siempre culpable al vehículo que realice la apertura (incluso en el caso de que el Asegurado indique que ya la tenía abierta). b.3. ADELANTAMIENTOS.- Culpable siempre el vehículo que presente los daños en el lado derecho; en este apartado se considerarán incluso las arrancadas en paralelo. b.4. CAMBIO DE DIRECCION O SENTIDO DE LA MARCHA.- Culpable siempre el vehículo que realice esta maniobra. En los casos de giro, será de aplicación la norma de tráfico de prioridad a los vehículos que se aproximen por la derecha. b.5. VEHICULOS APARCADOS.- Culpable el vehículo que produzca la colisión con el aparcado, aun en el supuesto de que este último no se encuentre reglamentariamente situado. b.6. SALIDA DE CALLEJONES (VIAS CORTADAS: garajes, zonas de aparcamiento, recintos cerrados, etc.).- Culpable el vehículo que realice la maniobra de salida.” ………….. Por cierto un dato curioso ha sido su onomástica, el 01 de este mes ha cumplido 26 años y sin embargo un 70% de conductores no lo utiliza.
Ir a respuesta
Antonio Sanjuán 18/06/13 17:57
Ha respondido al tema El TS obliga a Mapfre a indemnizar un fallecimiento habiendo alcoholemia en el asegurado
Hola Kindeal, Muros hace unos días abrió un tema con la noticia http://www.rankia.com/foros/seguros/temas/1840100-que-parece-esta-noticia#respuesta_1840977 La sentencia ante todo se basa en los artículos 19 y 3 LCS 50/80, en no interpretar Mala fe del asegurado y que la aseguradora debería haber delimitado y especificado dicha situación en las cláusulas limitativas. De esto la aseguradora aprende rápido. Artículo 19. El asegurador estará obligado al pago de la prestación, salvo en el supuesto de que el siniestro haya sido causado por mala fe del asegurado Artículo 3. Las condiciones generales, que en ningún caso podrán tener carácter lesivo para los asegurados, habrán de incluirse por el asegurador en la proposición de seguro si la hubiere y necesariamente en la póliza de contrato o en un documento complementario, que se suscribirá por el asegurador y al que se entregará copia del mismo. Las condiciones generales y particulares se redactarán de forma clara y precisa. Se destacarán de modo especial las cláusulas limitativas de los derechos de los asegurados, que deberán ser específicamente aceptadas por escrito. Las condiciones generales del contrato estarán sometidas a la vigilancia de la Administración Pública en los términos previstos por la Ley. Declarada por el Tribunal Supremo la nulidad de alguna de las cláusulas de las condiciones generales de un contrato la Administración Pública competente obligará a los aseguradores a modificar las cláusulas idénticas contenidas en su pólizas.
Ir a respuesta