si señor y son ellos los que me dicen que no pueden decirme nada hasta el año que viene cuando faltara menos de 1 mes; el mediador me dijo exactamente lo mismo hace 1 semana.Pues ya tienes la respuesta, no te comunican dos meses antes del vencimiento nada puesto que la póliza no sufre cambios, como cortesía te comunicaran la prima de renovación unos dias antes del vencimiento, para que cuentes con saldo suficiente y poder atender el cargo, jejeje, y como pones en otro post, la tarifa que la compañía tenga vigente en la fecha.Como hablas de mediador, le puedes mandar la carta que te comento, seguro que con esa carta, si no quieres aceptar la nueva prima, podrá anular la póliza sin problemas.un saludo.
Y si prueba a mandar una carta de anulación preventiva a falta de conocer la prima de renovación para que surta efecto?, con un mediador esto es sencillo, con un banco o directo con la aseguradora pues..., al mismo tiempo en la nueva renovación puede solicitar que no sea de renovación automática y que se convierta en una póliza temporal a un año, asi cada año negocia una nueva póliza y contrata lo que precise.Si la aseguradora no te comunico ninguna modificación en la póliza con dos meses de antelación es que aplicara lo pactado en la póliza para la prima de renovación, y que tu firmaste, y la única que lo sabrá con antelación es su departamento actuarial, con sus nuevos cálculos, esos que están establecidos en el contrato que firmaste.un buen cliente no es el que no tiene siniestros, es el que tiene contratadas varias modalidades de pólizas con ellos, y sobre todo en las que les interesa a ellos, las pólizas no suben por tener un siniestro en la anualidad.
Por lógica, si les comunicas que realizaste la venta, supongo que de los restos, para que ellos procedan a descontar de la indemnización que te correspondía, pues no tendría que haber mayores problemas, si lo que pretendes es cobrar del consorcio y además quedarte con el valor de la venta/restos, pues...¿un delito?
No revises el seguro de tu comunidad, por muy bueno que sea, siempre pueden suceder "cosas" que no controlas, puedes estar sin seguro por falta de pago y no enterarte, puedes estar en otra aseguradora y no enterarte, puedes... lo que tu no controles, no lo tengas en cuenta en tu seguro, seguro que así tendrás tus bienes bien asegurados, y tu patrimonio.
La referencia catastral solo se utiliza para saber las características de la vivienda, año de construcción, metros cuadrados, etc, con esos datos se emiten las pólizas, pero yo pondría la dirección de escrituras, que es donde figura la situación de la vivienda y sus lindes.
Efectivamente, como casi todos los seguros, pero los daños si se cubren, la reparación del tejado la realiza el asegurado o la comunidad, depende de si es piso ultimo o casa y cuando esta se produzca y este seco, el seguro pinta, eso si es lo normal.
Segun lo cuentas, no te estan diciendo lo correcto.Si tienes tiempo, mira en el contrato de tu seguro quien es tu mediador, seguramente te pondrá que es el banco, como mediadores tuyos te tienen que atender y dar soluciones, ellos se tienen que pelear con su aseguradora y no tu, vete a la sucursal bancaria donde tiene la cuenta y que se pongan a realizar su trabajo de mediadores, que para eso cobran la comisión de su aseguradora todos los años, vete a diario y veras como ponen mas interés, solo por no verte mas.Suerte.
Por lo que cuentas, la contratación del seguro la realizaste a través de...¿?que soluciones solo uno, los gastos administrativos son de los dos, que tu repares no significa que no te abonen después la factura, ese tramite lo tienes que hacer para cobrar ese siniestro, lógico que un reparador te diga que no repara por posible rotura de un elemento que tienen que manipular para llegar a donde esta la avería, si lo rompe quien lo paga es el y no el seguro, por tanto la factura de esa reparación tramitala para que la paguen, si tienes mediador el te la puede tramitar y darte alguna solución a esa notificación de anulación, estas notificaciones la realiza una maquina, y en la gran mayoría, los mediadores las solucionan.
Lo normal es que tu seguro no cubra obras de remodelación de tu vivienda, ese tipo de obras no se consideran administrativamente obras menores, que serian las que tendrían cobertura por tu seguro de hogar, y por el capital de RC contratado.