Bandama
22/11/24 16:05
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Aunque no es tu caso exactamente, mira lo que pone en la web de RaisinTal y como también señala el artículo 94.1, los intereses no solo se entienden exigibles cuando se cobren, o llegada la fecha de vencimiento señalada en la escritura o contrato para su liquidación/cobro, sino también, “cuando de otra forma se reconozcan en cuenta, aun cuando el perceptor no reclame su cobro o los rendimientos se acumulen al principal de la operación (…)”.https://ayuda.raisin.es/hc/es/articles/5581774423186--Tengo-que-declarar-anualmente-los-intereses-capitalizados-de-mis-dep%C3%B3sitos-con-plazos-superiores-a-1-a%C3%B1o