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Participaciones del usuario Baruda

Baruda 02/05/22 21:01
Ha respondido al tema IRPF gastos de conservación y reparación
Perfecto, si no le importa lanzó otras dudas. Me cuesta discernir, cuando estamos ante gastos de conservación y reparación, y cuando se considera ampliación o mejoras, deducibles vía amortización. Pongo ejemplos concretos de facturas:1.- Trabajos de fontanería, en los que se arregla una avería de un baño, se cobra la mano de obra y los materiales nuevos que son sustituidos en los grifos, como los escudos cromados y las céntricas del grifo de ducha.2.- Trabajos de fontanería, en los que se sustituye un grifo del fregadero y se cobra la mano de obra.3.- Trabajos de fontanería, en los que se revisa y limpia un calentador, se sustituyen elementos deteriorados del mismo; y por otro lado, se desmonta, se monta y se conexiona otro calentador diferente al primero.4.- Trabajos de fontanería, en los que se adquiere e instala un grifo monomando de la bañera y además se repara el desagüe de la lavadora.5.- Adquisición y montaje de una lavadora, porque la anterior se averió.En fin, como siempre, espero aportaciones. Sois de una gran ayuda.Gracias
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Baruda 29/04/22 17:06
Ha respondido al tema IRPF gastos de conservación y reparación
Hola, muchas gracias por la respuesta; sin embargo, he leído que aunque los gastos de conservación y reparación se hagan durante períodos de desocupación, pero están destinados a favorecer el alquiler de la vivienda y existe una correlación entre esos gastos y los ingresos generados; si se podrían deducir en su totalidad.Espero aportaciones.Gracias
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Baruda 24/05/21 10:48
Ha respondido al tema Amortización bienes muebles IRPF
Hola, gracias por arrojar luz a mis dudas. Perdona por lo de los 20 años, fue una errata. Pero aclaro algo, la lavadora si fue adquirida en 2020, lo que pasa es que se hizo en un periodo en que la vivienda estaba desocupada. Se adquirió el 29/12/2020, porque el 02/01/2021, me entraba el nuevo inquilino. Entiendo que tengo que tomar como fecha de inicio de cómputo de los 10 años, la fecha de adquisición de la lavadora (29/12/2020). Que en IRPF de 2020 no debo aplicar amortización por ella; y que en 2021 si podré aplicar amortización por el electrodoméstico, durante el tiempo que la vivienda se encuentre arrendada, ¿es así?. Gracias y un saludo. 
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