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Regularización cuotas de la seguridad social autonomos
De momento y por ahora, operaría esa base mínima del tramo superior como tope a la regularización.Piensa, de todos modos, que mediante este perpetro de regularización, lo que has logrado es algo que salvo las excepciones puntuales de la disposición transitoria, ahora ya no se puede hacer, que es sobrecotizar.La única manera legal de sobrecotizar (a quien le interese) es mediante esto de los periodos de baja IT no regularizables.Y sí, tal y como comentas, en casos de paternidades, o de periodos cortos (tipo solo final de año), pero facturaciones elevadas aunque puntuales, las regularizaciones se van al cielo.....
Cachilipox23/01/26 14:01
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Regularización cuotas de la seguridad social autonomos
Te han aplicado literalmente lo que dice la Ley.Aunque la baja fue solo de 1 semana, para ese microsubsidio se tuvo en cuenta lo cotizado el mes anterior (marzo), así que ese mes queda "congelado", y también arrastra todo el mes del cobro del subsidio (abril), ya que de ordinario la cotización de autónomos es "por meses completos".Por lo tanto, esos dos meses congelados se quedan con la base que tenías, fuese inferior, superior o correcta.Y tal y como está redactada la normativa, entonces todo el rendimiento anual hay que prorratearlo en el resto de meses no congelados.Por eso te dividen los rendimientos entre 10, y sale lo que sale.Será justo o injusto, eso es otra cosa, pero te han aplicado lo estríctamente legal.
Cachilipox16/01/26 20:47
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Evitar problemas con hacienda
Sobre la primera duda, que no se ha dicho nada aun:NO, NO ES LEGAL.La LAU dice literalmente:"1. El contrato no se podrá ceder por el arrendatario sin el consentimiento escrito del arrendador. En caso de cesión, el cesionario se subrogará en la posición del cedente frente al arrendador.2. La vivienda arrendada sólo se podrá subarrendar de forma parcial y previo consentimiento escrito del arrendador."Donde la Ley dice, no hace falta que el contrato diga más. Y es falso y falaz que como en el contrato no se prohíbe, entonces está permitido.Otra cosa es que sabida y conocida la situación opere el consentimiento tácitoPor tanto, conocido el hecho, o exiges su cese (y mantienes la naturaleza de vivienda habitual pura, con su tributación reducida), o toleras ese uso (y pierdes el derecho a tributación reducida).Si aceptas ese uso por parte de la inquilina, lo que dice Rucko es totalmente correcto, declaras igual como hasta ahora, pero sin aplicar la reducción del 50 %, y listos.
Cachilipox15/01/26 21:40
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Ceder el cobro de una venta de frutas.
Una cosa es a quien le endoses el cheque, y otra es quien aparece como titular de la explotación económica.Para lo del incremento de % por IPT, creo que es requisito no desarrollar ninguna actividad económica (= no ser "titular" de ninguna explotación).
Cachilipox15/01/26 21:37
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Autónoma: profesora particular de español
Lo de la tarifa plana para el primer año es un beneficio por inicio de actividad.Luego ya no es así.Durante ese primer año de tarifa plana, da lo mismo el rendimiento que tengas. No hay regularización. Cotizas a tarifa plana, ganes más o ganes menos.Luego la cosa ya cambia, y se debe cotizar por unos intervalos según tus ingresos reales, pero son unos márgenes muy amplios.Por ejemplo, en ese supuesto que tuvieses unos rendimientos "a efectos de cotización" de 1.300 €, tendrías que cotizar el 31 y pico % de una base que iría desde 950 € hasta 1.500 €.O sea, una cuota a pagar de entre 300 € a 450 €, según tu elección.
Cachilipox14/01/26 13:29
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Autónoma: profesora particular de español
La enseñanza de idiomas, en general, es actividad sujeta pero exenta de IVA (da lo mismo el idioma).La exención se basa en el artículo 20.Uno.9º de la Ley del IVA.Cuando emitas facturas, debes indicar esa frase en todas ellas.Por otra parte, dados los importes, supongo que en los casos de clientes personas físicas particulares, podrías solventar lo de la emisión de facturas con las Facturas Simplificadas (=te identificas tú, y los servicios prestados, pero no indicas quien el el cliente).Lo de la exención del IVA quiere decir que si bien tú no recaudas IVA, tampoco puedes deducirte el IVA que soportes. Para ti el IVA de tus gastos es mayor gasto, sin derecho a solicitar la devolución a hacienda.En el caso de clientes empresas, la cosa es ya algo distinta, pues si bien con los clientes particulares se entiende que el lugar de actividad es AQUÍ (tu lugar de residencia fiscal), con clientes empresariales, la cosa cambia, y la norma europea del IVA dice que debe tributarse como si la operación se desarrolla ALLÍ (el lugar de residencia fiscal del cliente).El mecanismo en este caso es mediante una operación intracomunitaria, tu facturas sin IVA español, pero declaras esa factura en el modelo 349, y ellos declaran esa operación allí, y liquidan el IVA que corresponda allí.Sobre el epígrafe fiscal, en general ese que dices, el 826 de la sección 2ª, es para profesores que prestan servicios para una o diversas academias. También puede servir para profesores que presten servicios directamente a cliente, sin otros medios que ellos mismos. Pero quizás lo correcto, si aunque solo seas tú, es que realmente eres una especie de academia unipersonal, sería que te dieses de alta en el epígrafe 933.9 de la sección primera.
Cachilipox11/01/26 17:27
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Necesito ayuda con un tema de empadronamiento/declaración de la renta.
"... les propuse el mantenimiento de mi terreno a cambio yo les ofrecería vivienda, "Esto que explicas sería una buena definición de un negocio jurídico catalán que se conoce como "masovería".A efectos IRPF, hay dos aspectos:a.- Ellos hacen algo a cambio de algob.- Tú recibes algo a cambio de algoRespecto de a.-, ellos realizarán un trabajo (el cuidado y mantenimiento del terreno rústico), a cambio de algo (el "pago en especies" del derecho a habitar la vivienda de forma no exclusiva).Se debería efectuar una valoración de ese pago en especies, el derecho de uso y habitación compartido y temporal de una vivienda, a cambio de su trabajo, y ese valor lo deberían declarar en su IRPF como rendimientos del trabajo.Respecto de de b.-, tu estarías recibiendo una "renta en especies" (el fruto del trabajo personal en el cuidado y mantenimiento de tu terreno rústico), a cambio de la cesión de uso y habitación temporal de una parte de tu inmueble. Eso es un rendimiento inmobiliario, que deberías declarar en tu IRPF.Como se trataría de un rendimiento algo "heterodoxo", supongo que hacienda no aceptaría como valoración una cantidad inferior a lo que resultase de realizar imputación de rentas inmobiliarias por la parte proporcional de vivienda que deja de ser tu vivienda habitual (pues la cedes a terceros).Nota: los derechos de uso y habitación tienen normativa de aplicación para establecer su valoración fiscal.Nota 2: Si los masoveros no se limitan al mero cuidado y mantenimiento de tu terreno, sino que desarrollan en el mismo su propia y verdadera explotación agraria, por su cuenta, estaríamos seguramente frente a un supuesto de aparcería, o de arrendamiento rústico, con pagos en especies.
Cachilipox05/01/26 10:55
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Duda 4° trimestre IVA arrendamiento
Todo el año.Esas últimas páginas del 303 trimestral 4T, son meramente informativas, al efecto de sustituir la declaración ANUAL 390, que en tu caso, no haría falta presentar.
Cachilipox19/12/25 18:19
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AEAT y sería duda para reducir el 30% de una indemnización
El segundo párrafo de la normativa citada, dice:"Tratándose de rendimientos derivados de la extinción de una relación laboral...[...] Estos rendimientos no se tendrán en cuenta a efectos de lo establecido en el párrafo siguiente."Lo que significa que la limitación de la reducción es a los solos efectos de que no se realicen pagos ordinarios reiterados "con periodo de generación plurianual". Pero claro, si ese pago extraordinario es precisamente el único y último de esa naturaleza, por proceder de una extinción, no ha lugar a la limitación legal.
Cachilipox26/11/25 19:58
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Duda laboral sobre reducción de jornada
Salvo que sea una de las reducciones por temas "familiares" (reducciones de jornada que son de duración determinada), el resto de indemnizaciones por despido se calculan con la base de la expectativa de salarios que tengas vigente.O sea, si trabajas a 1/2 jornada, la indemnización se calcula en base a ese medio sueldo.Obviamente se puede pactar otra cosa, pero si no está por escrito, te quedarás sin derecho.