Carlos almeria
15/04/13 23:30
Ha comentado en el artículo
"Usucapio" por los pelos... pero tarde
en toda usucapion o prescripcion adquisitiva como modo de adquirir la propiedad, sea la ordinaria (10 años) o la extraordinaria, (30 años), se exige como comun requisito que la posesion sea en CONCEPTO DE DUEÑO, o sea si se posee el bien en cualquier otra condicion, por ejemplo como mero ocupa o precarista, no se cumple tal requisito y no se accede nunca a la propiedad.
En este caso si hablamos de una ejecucion hipotecaria, es evidente que la hipoteca fue constituida seguramente hace menos de 30 años por el titular registral y DUEÑO REAL.
No es posible pues que estos señores estuviesen desde hace mas de 30 años poseyendo el bien en concepto de dueño, puesto que el titular registral actuando como dueño y propietario la hipotecó faleciendo antes de haber pagado el credito.
Apuesto a que en el procedimiento de usucapion no sea aportó certificacion registral literal del historial de la finca, ya que en tal caso constaria el acto dispositivo del verdadero dueño (constitucion de hipoteca) realizado dentro del periodo que los demandantes dicen estar poseyendo el bien en concepto de dueño, y por tanto nunca habria prosperado su pretension.
Fallecido el promotor seguro que el procedimiento se ha tramitado con notificaciones por edictos, pienso que incluso sin haber puesto en conocimiento del juzgado tal fallecimiento.
Este asunto huele a cuerno quemado, bien pudiendo tratarse de meros arrendatarios que se convierten en dueños con caracter retroactivo al fallecer el dueño sin herederos conocidos.
Esta es mi opinion con los pocos datos que se han expuesto, salvo que se acredite otra cosa