claro que si, din dudaalgun! Los daños ocasionados se pueden reclamar (art. 1902 y sig del codigo civil)
tu propio seguro te pagará por lo contrtratado y esa parte le pertenece a ellos y la pueden reclamar al causante o bien reclamarla tú junto con el resto (la diferencia del daño menos lo que te abone tu aseguradora) y devolvérsela cuando la cobres, como acordéis o como os resulte más cómodo.
saludos
tu seguro no tiene que cubrir daños estéticos de terceros, cubre daños a terceros y listo, estéticos o no estéticos, que reclame a tu seguro, Bien a través de su seguro si lo tienes directamente al tuyo.
solo,necesitas que tu seguro responsabilidad civil para este caso.
cualquier reclamación házsela llegar a tu aseguradora y está cubrirá los daños y los gastos de defensa de existir,.
saludos
que estas en un lío por no hacer lo que se debe de hcer. Barato me parecen 600 Eurazos por aprender la lección, da igual que sea por rapero que por ratera incautó.
la universidad suele salir más cara.
no es necesario presentar la factura, si la tienes mejor, pero es fácil no tenerla, los valores y capitales declarDos suponen una presunción de veracidad en un contrato de buena fe.
el problema es cómo se valora la liquidación del siniestro y para eso es necesario conocer el contrato, si existen diferencias en las valoraciones, entonces si necesitas el art, 38, ahora bien, me parece que es un tema muy pequeño económicamente para tener que Cudir al 38, tu corredor debería de ayudarte a resolverlo o a tomar una decisión, ya que el si conoce el contrato y la condiciones para la liquidación.
El un contrato “tipo” y Con esa antigüedad, sería fácil que se liquidase a reposición, por lo que, de no ser económicamente rentable su reparación, podría liquidarse el valor actual de reposición, siempre que se reponga, o su varlor de compra menos la depreciación de no reponerse, pero insisto que esto sería en un contrato “aceptable” y últimamente veo contratos de todo tipo, aunque si tienes un buen corredor no debiera de ser un low cost de los “”pésimos”
saludos
no quiero ser mala Asesor, pero es posible que en el caso de Generali se deba a que solo la tienen los empleados, algunos mediadores y sus familias.
saludos
pd: es broma
ya lo sé, dos aseguradoras de auto, las dos en convenio, conflicto de intereses igual a libr3 elección sin limitación.
es que soy bruja no te das cuenta?
que no digo yo que te falte razón, ahora bien, ojo con un monitoreo que, aunque seguro que lo ganas en el juzgado puede costarte un pico la defensa y peor aún no acudir al monitoreo.
a veces lo hacen no siempre, ni se cuál es el criterio de Pelayo, pero a veces si lo hace
saludos