Buenos días, Pedro:En mi opinión personal, el solo hecho de suprimir aquello del "2,69%" (media ponderada caso 4k al 0% y 30k al 3,05%) ya me parece muy conveniente para que a nadie le sobrevuele en la cabeza ese "2,69%" que podría dejar huella imborrable o de difícil borrado o asimilación. Yo destacaría 3 cosas que considero importantes: a) Que el 3,05% está garantizado hasta el 31 de enero de 2025 (a partir de entonces... lo que ellos decidan y muy probablemente será un descenso de rentabilidad); b) Que no hay penalización alguna por reintegros anticipados caso necesidad de disponer del saldo en la cuenta remunerada, es decir, con total liquidez; c) Que la liquidación de intereses es mensual (de ahí que podamos decir que el 3,05% TAE es equivalente al 3,01% TIN solo si la liquidación de intereses es necesariamente mensual, que además lo indican así en este enlace).
"Tu cuenta SIN comisiones y SIN condiciones al 3,05% TAE"
"Tu cuenta SIN comisiones y SIN condiciones al 3,05% TAE"Al menos en 2018, consultando mis extractos de entonces, los intereses se liquidaban por meses naturales y se abonaban en fecha valor el último día de cada mes (incluso aunque fuese inhábil, sábados y/o domingos), pero eso daba un poco igual pues como el abono de intereses va a una cuenta (la corriente) no remunerada... Una propuesta, por si algo de su contenido quieres hacer tuyo, sería esta redacción (en negrita lo comentado que añadiría por considerarlo relevante): EVO BANCO – Cuenta corriente no remunerada conectada a una cuenta a plazo remunerada al 3,05 % TAE (3,01% TIN) garantizado hasta el 31/01/2025, sin penalización por reintegros anticipados y con abono mensual de intereses en la cuenta corriente. En los primeros minutos de los días 15 de cada mes se traspasará automáticamente desde la cuenta corriente el saldo que al cierre de los días 14 exceda de 4k hacia la cuenta a plazo remunerada cuyo saldo máximo nunca podrá exceder de 30k. Condiciones solo para nuevos clientes que contraten hasta el 31/10/2024. Lo de "periodo de 4 meses prorrogables" también lo obviaría pues, a fin de cuentas, por defecto, siempre se prorrogará y como -además- siempre se podrá disponer sin penalización alguna de parte o todo el saldo de la cuenta remunerada, ni mencionaría eso de los 4 meses prorrogables, pues no veo, o no encuentro, sus efectos realmente prácticos. Pero insisto, es solo mi opinión. Saludos.P.D.: Añado, la encontré ahora, enlace a la FIPRE oficial.