Yo no he recibido ese email, y lo que dicen y citan entre comillas es -efectivamente- el comienzo del apartado 8.2. de las Condiciones Generales, pero luego está también el apartado 8.3 que en el mail no mencionan, y dice lo que dice:Apartados 8.2 y 8.3 completos de las Cond. GeneralesNo sé cuándo debería entenderse que es de aplicación el último párrafo del apartado 8.3 en el que se habla de 60 meses (cinco años...) sin movimientos y con saldo cero o negativo.
No tiene que ser necesariamente a través de Banco de España (OMF).Tendrían que poder cursar las llamadas "Instant SEPA" o transferencias SEPA inmediatas/instantáneas, por no hablar de las ordinarias de toda la vida que llegan a destino al día siguiente hábil si cuando diste la orden de transferencia fue antes de la hora de corte que tenga esa entidad. ¿No habías visto en anteriores transferencias que siempre te cobraban, aunque fuese ese mínimo de 5€? ¿O nunca antes habías tenido necesidad de retirar fondos por transferencia?
Con la LOI n° 2014-617 du 13 juin 2014, que entró en vigor el 01-01-2016, popularmente conocida en Francia como Loi Eckert (Ley Eckert, por el apellido de Christian Eckert; político francés que fue el ponente de esta Ley) la cuantía del saldo nunca será una variable a tener en cuenta para determinar si una cuenta está activa o inactiva, de modo que una cuenta francesa podrá considerarse legalmente inactiva aunque tenga un saldo de 50.000 euros y legalmente activa aunque su saldo sea de 0,00 euros o -99,99 euros. En España el plazo son 20 años. Está regulado por el Art. 18 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas:
Entre los 20 años en España y 1 año en Francia, parece ser que estaría Suiza con 5a, Italia 10a, Portugal y Reino Unido 15a. No he encontrado ningún país en Europa con mas de 20a ni menos de 1a.
Teniendo misma fecha de apertura, vencimiento y TIN, te habría dado igual formalizar 1 imposición que desdoblar su importe en 3 imposiciones ya que admiten -como bien indican en su web- cancelaciones tanto totales como también parciales:
OK. Gracias por las aclaraciones.Queda claro así que en tu caso no se trataba de la Cuenta Online adherida tras su apertura a alguna de las promociones por "Campaña Ingresos". Por lo que dices, eres libre 100% para llevar tu n0mina, la real, al mejor postor.Un excelente recopilatorio de cuentas y condiciones exigidas, creado y actualizado semanalmente por @pedro-becerro
, lo tienes aquí:www.rankia.com/foros/depositos/temas/6193551-recopilatorio-mejores-cuentas-nomina-remuneradas-depositos?page=158#respuesta_6759479Y ya luego cada entidad tiene su propio hilo con experiencias.