Lo que me han concedido es la renta de mi comunidad.El imv lo tengo solicitado porque es un requisito para la renta pero yo trabajé el año pasado y este también , no me lo darán.En cambio la renta sólo tienen en cuenta los ingresos actuales.
Buenas tardes .Enhorabuena a los aprobados y lo siento mucho por los que denegaron.Llevo dias sin escribir bastante desanimada de todo esto.Los que lleváis más tiempo sabéis que yo pedí el imv porque era un requisito para poder optar a la renta de mi comunidad.Decir que hoy me llegó la carta certificada con la aprobación del dia 4 de enero con efecto del día 1 , con lo cual ya cobraré en febrero.La había solicitado el 4 de diciembre por lo que ha sido bastante rápido como me habían comunicado.A partir de hoy se me quita un peso de encima a la espera de que pase toda esta situación y poder trabajar de nuevo.Suerte y ánimos a los que seguís a la espera , en muchos momentos se hace bastante duro.
Hola Kauser , Akramae me dice que te manda saludos y te da las gracias por acordarte de los apestados , sigue leyendo aquí , pero no puede entrar a escribir a ningún foro de Rankia al estar baneada.
Pero eso ya es cosa de la comunidad autónoma.No deberían suspenderte una ayuda sin aún cobrar la otra.Evidentemente por más compatibles que sean en ningún caso se va a cobrar las dos , cosa que pensó mucha gente.Entiendo que habrá CA que tampoco lo gestionan bien.Aquí en Extremadura está muy bien gestionado, es rápido (silencio administrativo son 3 meses y tiene carácter estimatorio), porque no hay lista de espera e incluso ha sobrado este año 43 millones del presupuesto que tenían asignado.
Mira no voy a perder mi tiempo contigo , no sabes ni escribir las siglas del CGPJ y pretendes interpretar sus acuerdos.Te lo voy a decir claramente a ver si así te gusta más , yo que la seguridad no atenderia tu requerimiento de cambio de cuenta bancaria hecho con el único fin de evitar el impago de la deuda que mantienes con dicha entidad.De todas formas la deuda va a seguir generando unos intereses negativos y no podrá ser cancelada hasta liquidar dicha deuda.Cuando te incluyan en Asnef y no puedas abrir más cuentas y eso te impida tu acceso a determinados puestos de trabajo a lo mejor cambias de opinión.No te molestes en responder estás ignorada.
Si tienes un descubierto en tu cuenta este se va a descontar si o si cuando llegue algún tipo de ingreso independientemente de la procedencia del mismo.Eso no es un embargo estás confundiendo los términos.Cada banco aplica su reglamento y en todo caso tú como cliente lo has firmado.
Vamos a ver quien no tiene ni idea eres tú.Existe algo que no es una mera opinion de alguien y que se llama Acuerdo entre el CGPJ y las entidades bancarias que sirve para la transferencia telemática de datos de carácter bancario , orden de embargo y bloqueo de cuentas.De ahí las anotaciones que algunos preguntaban en su carpeta ciudadana con las siglas CGPJ.