Hola,lo normal es mirar los ingresos del año anterior pero si el año anterior no cumplías el requisito de vulnerabilidad,y la bajada de ingresos se ha producido este año ,podrías intentar solicitar el imv por pobreza sobrevenida ,y así te mirarían los ingresos de este año ( mirarían los últimos tres meses) por lo que yo lo solicitaría tres meses después de que te quedes sin ingresos( si calculas que dejaras de recibir los ingresos en marzo,se solicitaría en junio-julio),adjuntando a la solicitud que a partir de marzo te quedas sin ingresos,a ser posible un documento firmado y sellado por el organismo correspondiente o incluso asuntos sociales.En este enlace puedes observar que se puede solicitar el imv por pobreza sobrevenida a partir de abril,para que te tengan en cuenta los ingresos de este año ( Para los afectados por la Dana no hay que esperar a abril,se puede solicitar desde el 1 de enero).https://www.google.es/url?sa=t&source=web&rct=j&opi=89978449&url=https://revista.seg-social.es/-/medidas-de-protecci%25C3%25B3n-por-la-dana-perceptores-imv&ved=2ahUKEwivip76ooeLAxWGS_EDHYXsHeQQFnoECCcQAQ&usg=AOvVaw25y8oteC_auIjhiS3BBjYf
Por lo que le he leído Xuan Nel es de las personas más educadas y menos conflictivas de este foro,y solo comentó algo en una conversación ya iniciada y dio su opinión de Franco,como tú la estás dando ahora de Sánchez y además haciendo una " gracia" en la que también trasluce una opinión política que tampoco tiene mucho que ver con la prestación.La política está en nuestro día a día siempre presente y el imv es una ley política,por lo que se pueden nombrar otras épocas y compararlas y si se hace con respeto no debería suponer ningún problema para nadie.
Gracias,entonces es tal como pensaba.Ya mañana hablare con ella pero quería tener todo claro,no sé por qué me vino a la mente que podría ser un problema que su saldo en su cuenta corriente a final de año fuese superior a su renta garantizada.De nuevo gracias.
No no,es solo que sumando sus 4000 más lo que le ha venido de retroactivo supera por unos cientos de euros la renta garantizada para un adulto y un menor,a fecha 31/12/2024.Hasta hace días le habría dicho que no tendría problemas si no superan el triple de su renta garantizada en dicha cuenta corriente pero antes de contestarle me ha venido esa duda.Gracias por responder.
Ya,pero me refiero que en su cuenta a finales de diciembre había una cantidad superior a la de su renta garantizada, para el patrimonio hasta ahora creía que mientras no superases el triple de esa renta garantizada pues no tendrías problemas,pero me entró la duda de si entre sus ahorros y el retroactivo superase su renta garantizada tendría problemas.
Y como dice Sofía,lo peor es que hasta la actualización de octubre de 2026,estarías desde enero a septiembre cobrando de más que te van a generar deuda.Sin conocer todos tus ingresos de 2025 pero suponiendo que no cobrases bonos y otras ayudas,de los 1570 te descontarían 1300 ( si trabajases todo el 2025) quedándote de imv + capi( si lo cobras) 270.Por eso te dice Sofía que multipliques 1300 x 9 que es la cantidad que te solicitarán a devolver.Por eso lo ideal sería que fueses guardando parte del imv para evitar sorpresas de cobros indebidos.
O este ejemplo:En 2024 una persona sola tiene de renta garantizada 7250 y cobra un bono térmico de 60 euros Esa persona ha cobrado 60 euros más del máximo de su renta garantizada,pero desde enero a septiembre de 2025 ha estado cobrando de más y en octubre le actualizan y le baja la cuantía 5 euros (. 60:12) y ya le ponen la que le correspondía.Genera deuda de 5 x9 = 45 euros porque octubre,noviembre y diciembre ya cobra lo que realmente debía.Por ejemplo 653.Si en 2025 no cobra bono ni ningún ingreso al margen del imv en la actualización de octubre de 2026 le sube a lo máximo establecido ,ejemplo 658 ( las cantidades son ficticias son solo como ejemplo) y como el mes anterior cobrabas 653 te sube 5 euros que multiplicas por 9 y tendrías unos atrasos de 45.Es decir compensas la deuda con los atrasos.
Pero mira,si desde enero a septiembre has cobrado por ejemplo 400 y en la actualización de octubre te sube a 500,tendrás atrasos de 100 x 9 meses = 900.Pero es que además desde octubre ya cobrarías 500 hasta octubre del siguiente año que actualicen de nuevo,es decir estarás ese tiempo cobrando más que antes,además de haber recibido los atrasos.