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Hola,deberíais vender en 2025 porque si vendéis en lo que queda de 2024 y no compras esa vivienda que pretendes ese mismo año,a finales de 2024 con el dinero percibido de la venta de la casa de tu madre se te quedaría en tu cuenta corriente y dependiendo del valor de la vivienda superes el umbral de patrimonio.Lo ideal es vender a primeros de 2025 y lo que recibas de herencia lo inviertas en tu nueva vivienda antes de acabar 2025,comunicando el cambio de domicilio al INSS.Si te sobra algo de lo que consigas de la herencia después de la compra de tu casa,recuerda que no puede ser superior a tres veces la renta garantizada (poco más de 21000 euros) a final de ese año 2025.
Hola Managiru,aún teniendo un grado de discapacidad superior al 65%? La verdad que no domino mucho este tema,pero seguro que si lo dices es porque es así,por eso le decía a la persona que preguntó que leyese respuestas que dominan más este tema como Sofía o en este caso como tú.Saludos
Respecto a si tú hermana tendría derecho a la prestación por hijo a cargo yo te diría que si,pero en ese tema está más preparada para ayudarte personas como Sofía .Para hijos menores de 18 años con un grado de discapacidad entre 33 y 65% hay una cuantía.Para mayores de 18 años con una discapacidad de 75% hay otra y para los mayores de 18 con una discapacidad entre 65 y 75% hay otra.Creo que se pierde la ayuda cuando el hijo tiene ingresos superiores al salario mínimo interprofesional del año en el que se solicita la prestación.En resumen,te diría que si podría solicitarla y la cuantía dependería de la edad y grado de discapacidad.