"Imprimir dinero hace más pobres a todos, y especialmente a la clase media asalariada"Salgo de mi cueva momentáneamente para colarme en el debate. Imprimir dinero (léase crear deuda) es lo que ha creado las clases medias de occidente. ¿O acaso crees que la clase media americana de los felices años 50 pagaba a tocateja?Europa y EEUU son lo que son gracias a la deuda. Lo que mueve el crecimiento es que haya consumidores. Y si algo entendió muy rápido el Tío Sam es que si le das un dólar a alguien que no lo tiene, es más probable que lo gaste en consumir a que si se lo das a alguien que ya tiene un dólar. Y eso es lo que mueve el crecimiento, la deuda.Otra cosa es que la deuda alcance niveles enfermizos y devalúe una divisa en términos relativos, es decir, con respecto a otras divisas. Pero la devaluación global de todas las monedas no es algo problemático per se (un dólar actual vale menos que un dólar de hace 200 años, lo cual no significa nada, ni bueno ni malo, salvo que se ha imprimido dinero para financiar crecimiento futuro).
Querido amigo Zack. Las empresas venden fundamentalmente sus productos en los países desarrollados (Europa y EEU fundamentalmente). El mundo no desarrollado apenas genera negocio para las empresas. Ergo, parece un contrasentido morder la mano que te da de comer.Lo pongo con un ejemplo muy actual. Lo que no puede pretender el youtuber de turno es vendernos el discurso de que se va a Andorra porque su exito no le debe nada a España. La gran mayoría de los seguidores del youtuber no están en Andorra ni en la Isla de Mann. La gran mayoría de los seguidores del youtuber están en España, Italia, Alemania, Reino Unido, EEU, etc. Y esos seguidores en su gran mayoría viven del Estado, bien porque son funcionarios, o porque son hijos de funcionarios, o porque son hijos de pensionistas, o porque trabajan para una empresa cuyo principal cliente es papa Estado, o porque trabajan para una empresa que recibe subvenciones públicas, y así hasta el infinito. No digo que me guste ni que no me guste, simplemente es lo que hay. Vivimos en un sistema donde (casi) TODOS somos dependientes de lo público. Partiendo de esa base, salvo casos muy contados y excepcionales (evidentemente siempre habrá excepciones), muy muy poca gente puede afirmar realmente que es un verdadero alma libre que no depende del Estado.El problema no está en los impuestos, sino en quienes los manejan y crean redes clientelares y chiringuitos.
Lo de que cada uno "te da una opinión diferente" no es cierto, salvo que los fiscalistas internacionales con los que tratas sean de perfil bajo/medio (hay mucho asesor fiscal sin conocimientos suficientes jugando a saber de fiscalidad internacional). La gente que realmente se dedica a esto aporta gran valor añadido a los clientes, les ahorran impuestos y reducen riesgos fiscales (casi tan importante como ahorrar impuestos), y esto se paga, lógicamente.
Como persona física te va todo a rentas del ahorro, al 19%-28%. El gran problema es que Hacienda no va a considerar deducibles del precio de venta muchos de los gastos de la reforma, y te puede tocar litigar. Solo por esto quizás no merezca la pena esta opción.Y como SL al 23%, siendo deducibles todos los gastos. Si repartes dividendo, pues otra vez a pagar IRPF (19-28%).
@sagaz16
te lo ha explicado bastante bien.Vamos a ver. He leído rápido, pero creo haber entendido que se producen estas tres situaciones:Hermana A: le notifican fuera de plazo, el procedimiento caduca y por tanto la prescripción no se entiende interrumpida, por lo que prescribe la potestad de Hacienda para volver a regularizar. Aquí el TEAR ni siquiera entra en el fondo.Hermana B: Hacienda le notifica dentro de plazo, recurre y el TEAR le desestima por cuestiones de fondo.Tu: Hacienda te notifica dentro de plazo, recurres fuera del plazo de 1 mes y el TEAR te inadmite la reclamación por extemporánea.No tienes mucho que hacer en mi opinión. La Revocación solo es posible si hay infracción manifiesta de la ley (o también indefensión o circunstancias sobrevenidas), lo cual no parece que sea el caso habida cuenta de que a Hermana B se lo han desestimado en el TEAR por cuestiones de fondo. El hecho de que a Hermana A le estimasen su reclamación se debe puramente a que se produjo la prescripción, circunstancia que no se da en tu caso ya que te notificaron dentro del plazo para resolver.
El convenio aplicable para impedir la tributación en fuente (EEUU) de las ganancias es el de Alemania-EEUU. El CDI entre España-Alemania ni siquiera llega a aplicar en este caso porque el IRNR español directamente no sujeta a tributación ninguna renta de fuente extranjera obtenida por una presona que no resida en España.
El tipo impositivo del 23% no aplica a las sociedades patrimoniales (artículo 29.1 LIS). Y una sociedad con 4 inmuebles es una sociedad patrimomial de libro.Y esa "exención del 40%" para alquileres de larga duración es solo para sociedades con un mínimo de 8 viviendas (articulo 48.2 LIS) . Este no es el caso.
Me salí en mayo, con un +63%. Que el últumo euro lo gane otro. Aunque tampoco iba muy cargado.¿Qué veis de cara al 2024? Estoy perdido. ¿Cómo veis la RF?
Gracias. Sí, yo echo de menos el ambiente del bar, pero llevo tiempo que no me da la vida para todo, sumado a que ya no estoy muy invertido.A ver si me paso más.
Enhorabuena. Yo también aposté, aunque con un 10% de mi cartera. Tuve cierta confianza y es de las pocas posiciones que no reducí o liquidé para financiar mi reciente compra de casa.