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Duqueyhontoria 30/03/25 23:10
Ha respondido al tema Un fondo de pension o un PIAS?
Sofía, para aclarar tus dudas no será suficiente con responder aquí a tu consulta, por muy sincera y argumentada que sea mi respuesta. A mi entender, eso solo lo conseguirás tratando tu caso en privado, pero lo voy a intentar. Sobre todo porque a partir de este momento, verás como surgen opiniones contrarias que te generarán mas dudas que soluciones, que te pueden llevar a la conocida "parálisis por análisis". O sea que al final no hagas nada, y eso sería lo peor.Para mi es muy sencillo responderte sin genero de dudas, que LA MEJOR de las dos opciones que planteas ES EL PIAS. Pero mi respuesta está basada en cientos de horas de formación, en más de 15 años de experiencia en el sector, y en ver la cara de varios cientos de ahorradores que eligieron el plan de pensiones como opción, y que ya saben lo que es pasar por hacienda cuando llega el momento del rescaté. Pero antes de motivar mi recomendación debo aclararte que cualquiera de las opciones que mencionas, no solo son para ahorrar para el futuro, sino para ahorrar (mejor invertir) para un futuro muy lejano, o sea a muy largo plazo. Hablamos de soluciones para complementar la jubilación o para jubilarte cuando quieras, y no cuando lo diga el gobierno.Dicho esto, no deberías poner tu foco en las condiciones de rescate anticipado, sino en las condiciones del rescate a largo plazo, puesto que ese debe ser tu horizonte temporal. Respecto a la "supuesta ventaja fiscal" de los Planes de Pensiones, se disfruta durante el periodo de ahorro o acumulación de capital, pero dicho sin tapujos, es una "trampa". LLegado el momento del rescate, tributarás por el total del capital acumulado como rendimientos del trabajo, lo cual supone devolver con creces las supuestas deducciones aplicadas.Los PIAS en cambio, no disfrutan de ventaja fiscal durante el proceso de acumulación. Disfrutan de la ventaja fiscal en el momento del rescate, que es cuando interesa.Al final, lo que se espera de un producto de ahorro/inversión en el que acumulas capital para generar una renta de la que puedas vivir sin trabajar, no es que hacienda se quede con el beneficio (planes de pensiones), sino que genere un capital libre de impuestos en el momento del rescate (PIAS).Respecto a penalizaciones por rescate anticipado, cuando se decide contratar cualquiera de estos dos productos, debes destinar un pequeño porcentaje del ingreso mensual al producto de ahorro, siempre el primer día de cada mes, de forma que el ahorro se convierta en el primer gasto mensual.Paralelamente, debes generar otro ahorro que esté siempre disponible y te permita atender imprevistos, (colchón de emergencias), que sirve para proteger el ahorro/inversión a largo plazo.Porque es cierto que en la mayoría de los productos de inversión a largo plazo, existen penalizaciones o condiciones de rescate anticipado (y verás que convienen), pero nunca se aplicarán si tienes un colchón de emergencias.En relación a costes de contratación y de gestión de esos productos, el abanico de posibilidades es interminable y encontrarás tantas condiciones como planes de pensiones y PIAS, pero lo importante no es analizar el coste por si solo, sino el coste en relación con los rendimientos o rentabilidad que obtienen. Así, un PIAS sin coste de contratación y rentabilidad media del 1,5% anual, puede resultar muy caro. Y un PIAS con un coste de contratación alto, y una rentabilidad que supere el 8% anual, puede resultar muy barato.Y por último, unas recomendaciones.Un buen PIAS debe estructurarse sobre un Unit Linked (seguro de inversión).Para su contratación es necesario un asesoramiento previo, un acompañamiento profesional durante la vida del producto (20, 30 o mas años), y un asesoramiento en el momento del rescate. Eso justifica el coste de contratación.El asesoramiento y acompañamiento justifica el coste, que bien explicado y entendido no es un coste, sino un valor añadido.No huyas de un buen PIAS con costes, para contratar un mal producto sin costes, pero exige transparencia en la información (costes en Euros y no en formulas complejas)La otra opción es tratar de encontrar el mejor producto de ahorro/inversión, sin asesoramiento, sin costes, sin penalizaciones, sin riesgos, sin impacto fiscal y con excelente rentabilidad, pero ya te adelanto que NO EXISTE.Y si alguien lo conoce ..., estaré encantado de llevarle mi dinero y el de varios cientos de clientes.Espero ser de ayuda
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Duqueyhontoria 14/09/24 21:52
Ha respondido al tema Opiniones sobre PIAS de AXA (Gestionado por OVB)
De “colega” nada. No conozco a ningún “Gulag”Aunque tus palabras y descalificativos te definen.A diferencia de lo que tu haces, yo aporto información veraz y contrastable documentalmente y respondo de lo que digo con mis datos personales y con los de mi empresa.En cambio tu no aportas nada, porque tras el anonimato de un seudónimo todo vale ¿verdad?Nada más que decir. Mis disculpas a quienes se toman este foro en serio
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Duqueyhontoria 12/09/24 00:10
Ha respondido al tema Opinión sobre PIAS con FWU Forward a través de OVB
Reitero mi recomendación.Si paralizas aportaciones, las condiciones que tienes contratadas, se mantienen. Costes de contratación y de gestión, etc…Si solicitas el rescate, no se hará efectivo hasta que la autoridad resuelva. Llegado ese momento, la póliza se resuelve (se cancela) y percibirás el valor de póliza según las condiciones que tienes contratadas.Costes de cancelación, de gestión, penalización por rescate anticipado y tributación (si has obtenido plusvalías).Mi recomendación es que trámites un traspaso i movilización a otro PIAS. Tampoco se hará efectivo hasta que la autoridad resuelva, Pero llegado ese momento, la póliza se resuelve y percibirás el valor de póliza SIN APLICACIÓN de costes de cancelación, SIN costes de gestión, SIN penalización por rescate anticipado y SIN tributación (si has obtenido plusvalías).
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Duqueyhontoria 15/08/24 01:55
Ha comentado en el artículo ¿ Situación de las pólizas de esta aseguradora que han comercializado desde OVB ALLFINANZ en España?
Efectivamente, esa doble supervisión respecto a los productos de inversión que gestionan las aseguradoras, permite detectar la insolvencia antes de la quiebra y permite bloquear los activos en beneficio de los tomadores y asegurados.En España esa actividad supervisora la ejerce la DGSFP y si falla, responde el Consorcio de Compensación de Seguros.En el caso de una entidad afincada en Luxemburgo, habrá que estar  atentos a su gestión.El recorte que adjuntas, menciona parte de la normativa reguladora, y el incumplimiento de las exigencias de dicha normativa, es el que ha motivado el bloqueo de sus activos en beneficio de los tomadores y asegurados.Adjunto escrito del Ministerio de Economía Comercio y Empresa, publicado por la DGSFP, que dice textual:“COMUNICACIÓN 01 DE AGOSTO DE 2024GRUPO FWU: deterioro de la situación financiera y medidas adoptadas por la Autoridades de Supervisión competentes.Información sobre la entidad aseguradora FWU Life Insurance Lux S.A., con sede en Luxemburgo.• FWU Life Insurance Lux S.A. opera en España en régimen de derecho de establecimiento (sucursal) a través de FWU Life Insurance Lux S.A suc. en España. Los productos comercializados en España son productos de vida.• La Autoridad Supervisora de Luxemburgo (CAA) informa en su página web que la entidad aseguradora FWU Life Insurance Lux S.A. ha dejado de cumplir el capital de solvencia obligatorio (SCR) y el capital mínimo obligatorio (MCR). Como consecuencia del deterioro de la situación financiera, se adoptan las siguientes medidas:➢ La CAA decide, el 23 de julio de 2024, bloquear los activos representativos de la cartera en poder de las entidades de crédito con el objetivo de proteger los intereses de los tomadores y beneficiarios.➢ En el plazo de un mes, FWU Life Insurance Lux S.A. deberá presentar, para aprobación por la CAA, un plan de recuperación realista para restablecer los fondos propios básicos admisibles al menos para cubrir el capital mínimo obligatorio. En ausencia del citado plan, o en caso de incumplimiento del plan, la CAA evaluará la retirada de la autorización a FWU Life Insurance Lux S.A.Las medidas adoptadas por la CAA tienen por objetivo garantizar un trato justo y equitativo a todos los asegurados y beneficiarios, no permitiendo, por el momento, a FWU Life Insurance Lux S.A. abonar ninguna prestación contractual.ACTUACIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE SEGUROS Y FONDOS DE PENSIONES.➢ La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones está en estrecho contacto con EIOPA, la autoridad de supervisión de Luxemburgo y otras autoridades de supervisión que pudieran estar afectadas.➢ Se actualizará la información a medida que esté disponible.”
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Duqueyhontoria 14/07/24 02:12
Ha comentado en el artículo Soluciones del ayer y hoy para la jubilación: planes de pensiones
Sin duda Jose Manuel, el tiempo de los planes de pensiones ya pasó. Y cuando digo ya pasó, me remonto a 2006, año en el que curiosamente se castiga a los planes de pensiones y nacen los PIAS (Planes Individuales de Ahorro Sistemático). Ya entonces, los planes de pensiones pasaron de ser un producto poco atractivo a ser un producto perjudicial para el ahorrador, porque la mal entendida “ventaja fiscal” era en realidad un pacto fiscal con el diablo 👿.(🤷🏻‍♂️No se porqué habré comparado hacienda con el diablo🤔)La “indirecta” que todo el mundo debería haber entendido con la reforma fiscal de 2006, fue que: 1. Los planes de pensiones ya tuvieron su tiempo.👎🏻2. Es el tiempo de los PIAS 👍🏻O dicho de otra forma, a Rey muerto, Rey puesto.Desde entonces han pasado 17 años y en un pais en el que la Educación Financiera sigue siendo la asignatura pendiente, han sido necesarios otros dos estacazos a los planes de pensiones para que los españoles pillemos la “indirecta”. Y gracias. Más vale tarde… Seguimos hablando de PIAS.
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Duqueyhontoria 20/06/24 01:50
Ha respondido al tema Opinión sobre PIAS con FWU Forward a través de OVB
Un procedimiento judicial asistido de abogados supone unos costes para iniciar la demanda y una comisión si la sentencia es favorable y muuuuucho tiempo.Yo recomiendo seguir el procedimiento establecido por la DGSFP, y que consta en el apartado “reclamaciones” de cualquier pólizas de seguros.Reclamación a atencion al cliente, si lo resuelven, reclamación ante el Defensor del asegurado y por último ante la Dirección General de Seguros y Fondo de Pensiones. Sin coste alguno Para ir a la vía judicial,,siempre hay tiempo  
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Duqueyhontoria 20/06/24 01:29
Ha respondido al tema Opinión sobre PIAS con FWU Forward a través de OVB
Buenos días.Trataré de responder en un solo texto a las últimas consultas, todas ellas relacionadas con los costes de contratación y la escasa rentabilidad.@chemazp , preguntas si merece la pena seguir pagando dos años más de costes a quien no te ha informado de los costes pagados durante 4 años, pero no se si eres consciente (insurance te lo ha comentado) de que ademas de los costes de contratación, vas a seguir pagando altos costes de gestión, por un producto de escasa rentabilidad.Esa combinación insostenible, de altos costes y baja rentabilidad, no se resuelve en el 6º año. Esa combinación no permite igualar el capital invertido hasta el año 16, y eso en el mejor de los escenarios, que no están consiguiendo.Mantener una inversión sin rendimiento durante 16 años, es una auténtica locura que solo puede superar la banca, con esos depósitos que “garantizan” rentabilidades inferiores a la inflación.En 16 años, un buen PIAS con un buen asesoramiento y acompañamiento, duplica o triplica el capital invertido. Y es lo que deberíais hacer cuánto antes mejor. Te sugiero que te plantees los siguientes ejemplos (irónicos) y me digas cómo actuarias. 1. Llevas tu coche cuatro veces a un taller mecánico, te cobran mucho más de lo acordado y no reparan la avería. ¿Lo llevarías dos veces más? 2. Llevas cuatro años comiendo en el mismo restaurante, la comida te sienta mal y tu salud cada vez es peor. ¿Vas a seguir comiendo allí dos años más?3. Llevas 4 años asistiendo al mismo dentista, te cobra una barbaridad y cada vez te quedan menos dientes. ¿Vas a ir dos años más? ¿Esperas que te crezcan los dientes perdidos?Llevas 4 años viviendo con un vampiro que te chupa medio 500cc de sangre cada día, pero te ha prometido que a partir del año 6 solo te chupara 100cc. ¿Seguirás compartiendo cada 2 años más? No hay nada como aceptar un error o un engaño, para empezar a resolverlo, pero lo que más cuesta en estos casos, es aceptar y dar el primer paso.Vosotros ya habéis empezado a caminar. Y ahora que vais teniendo la información, no podéis bloquearos.El PIAS es una excelente herramienta de ahorro inversión a largo plazo, especialmente indicado para complementar la jubilación. Por eso yo siempre recomiendo el traspaso de las posiciones a otro PIAS mejor.Gestiono traspasos de PIAS cada día, informo gratuitamente (a mis clientes) sobre los procedimientos a seguir para reclamar costes y malas prácticas en la comercialización de seguros, y acompaño (a mis clientes) con su inversión.Pero no recomiendo el rescate, porque además de los costes ya soportados asumiréis penalizaciones (las que consten en la póliza), impacto fiscal y pérdida de antigüedad (también a efectos fiscales).Y no recomiendo la pasividad, porque los problemas no se resuelven solos.No dudéis en contactarme si tenéis más dudas 
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Duqueyhontoria 17/04/24 18:55
Ha respondido al tema Opiniones sobre PIAS de AXA (Gestionado por OVB)
Bueno….En primer lugar, yo no miento.https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/Ayuda/21Presentacion/100/2.htmlNo tienen obligación de declarar los perceptores de una pensión pública de jubilación, cuyo importe no supere los 22.000€. Además cualquier pensionista, por escasa que sea su pensión, puede presentar su declaración de la renta y solicitar la devolución de los impuestos retenidos en exceso.En cambio, el perceptor de una pensión de jubilación por mínima que sea (11.500€), que además perciba rentas de un plan de pensiones, POR TENER DOS PAGADORES está obligado a presentar su declaración de la renta, y a tributar por la suma de ambas pensiones como rendimientos de trabajo, entre el 19 y el 45 %.¿Si os parece poca penalización?Respecto al asesoramiento, @aldo06 , yo aquí no asesoro.El asesoramiento lo hago en privado y a personas identificadas con nombre, apellidos y DNI.Este es un foro de debate, donde algunos lanzan preguntas, otros opinan, otros acusan, y solo unos pocos aclaramos dudas, respondemos consultas e informamos. Pero esto no es asesoramiento.
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Duqueyhontoria 08/04/24 02:53
Ha respondido al tema Opiniones sobre PIAS de AXA (Gestionado por OVB)
Abr.1 error corregido ya decenas de veces.El trato fiscal de PIAS y fondos de inversión NO ES EL MISMO.1º. Con fondos de inversión, el capital máximo a liberar de impuestos constituyendo una Renta Vitalicia Asegurada, es de 240.000€.En PIAS ese límite no existe. Si se aplica un limite al capital invertido (240.000€) pero no hay limite respecto al capital acumulado, pudiendo constituir una Renta Vitalicia Asegurada por cualquier importe.2º. El capital procedente de un fondo de inversión o de cualquier otro elemento patrimonial, puede constituirse como Renta Vitalicia Asegurada, a partir de los 65 años.El capital procedente de PIAS, puede constituirse en Renta Vitalicia Asegurada a partir 5º año de su contratación, y a cualquier edad.Como puedes ver, las condiciones y opciones no son la mismas 
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